Dando continuidad a nuestros análisis de las relaciones laboral y el régimen SIMPLE cuando se trate de personas naturales que desean tributar bajo este modelo opcional, ahora involucramos otra variable y es precisamente la de los accionistas de una sociedad que desea pertenecer al SIMPLE.
¿Puede una persona natural tener una relación laboral y ser accionista de una sociedad que pertenece al simple? No podría serlo si entre la persona natural y un tercero contratante de la sociedad que pertenece al SIMPLE existe una actividad que en realidad es una relación laboral. En este caso el contrato realidad se analiza entre la persona natural (accionista o socio) y el tercero contratante de la sociedad que pertenece al SIMPLE (Ilustración 1).
Ilustración 1:
Ahora bien, si entre el accionista o socio de la sociedad que pertenece al SIMPLE y el tercero contratante no existe en realidad una relación laboral, cuando el servicio que presta la sociedad SIMPLE lo hacen terceras personas naturales o jurídicas diferentes al socio o accionista persona natural, o porque en esencia no se dan los presupuestos de remuneración, servicio personal o subordinación.
También puede darse el caso de varios socios o accionistas personas naturales prestan servicios al mismo tercero contratante, ante lo cual el análisis individual resulta con las mismas variables y otras que se consideren pertinentes para desvirtuar una relación laboral legal y reglamentaria.
¿La sociedad que pertenece al SIMPLE podría tener una relación laboral con un socio o accionista?. La respuesta es “sí”, porque no involucra a un tercero contratante y de hecho el socio pudiera ser administrador de la empresa. En este caso quien no pudiera pertenecer al SIMPLE sería la persona natural socia o accionista porque tiene una relación laboral. (Ilustración 2)
Ilustración 2:
Otra situación es cuando una persona natural presta servicios a un solo tercero contratante. Adicional a los presupuestos enunciados de no darse en realidad una relación laboral (1- Remuneración, 2- Subordinación 3- Servicio Personal), y deberían cumplirse los siguientes presupuestos empresariales diseñados por un Decreto Reglamentario en curso y expuestos en artículo anterior: 1- Realiza pagos a terceros de índole laboral o de prestación de servicios (No habría actividad personal), o 2- Realiza pagos de arriendos de bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de su actividad empresarial, o 3- Dispone de bienes inmuebles, o insumos, o insumos especializados, o de maquinaria y equipo especializados para desarrollar su actividad generadora de ingresos. (Propuesta artículo 1.5.7.1.2.3. del DUR 1625 de 2016) (Ilustración 3)
Ilustración 3:
Por otro lado, está el hecho de pertenecer a varias empresas inscritas en el régimen SIMPLE. En este caso la persona natural deberá consolidar los ingresos brutos de cada una de las sociedades donde es accionista en proporción a su participación.
Si las sociedades de las cuales es accionista una persona natural y no pertenecen al SIMPLE, igualmente deberá establecer los ingresos brutos con base en la proporción a su participación, siempre y cuando dicha participación sea superior al 10%.
Igualmente se deben consolidar los ingresos brutos de las empresas donde es administrador o gerente la persona natural.
En resumen, una persona natural debe consolidar los ingresos brutos de las siguientes actividades: 1- Los propios como persona natural, 2- Los de las sociedades del SIMPLE que es accionista en proporción a su participación, 3- Los de las sociedades que no pertenecen al SIMPLE y que tenga mas del 10%, en proporción a su participación, 4- Los de las sociedades donde es gerente o administrador. (Ilustración 3)
Ilustración 4:
Las sociedades que pretendan pertenecer al SIMPLE, tienen adicionalmente las siguientes limitaciones: 1- No pueden ser filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes y 2- No pueden ser accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o en el exterior.
Existen otras situaciones que excluyen sujetos para pertenecer al SIMPLE por su actividad y por su residencia fiscal entre otros conceptos, que no están incorporados en el presente análisis.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner
Baker Tilly International
Bucaramanga, 8 de julio de 2019