Varios asuntos obligarán al Ministerio del Trabajo a aplazar la obligación de retener los aportes al sistema de seguridad social a los trabajadores independientes a partir del próximo mes de junio de 2019, impuesto por el Decreto 1273 de Julio de 2018. Para comenzar el gobierno no cumplió dentro de un plazo razonable para pruebas técnicas de este complejo tema los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Hay una intención del Ministerio de Trabajo de aplazar hasta junio del 2020 dicha obligación. Las razones, según el proyecto borrador conocido son entre otros cambios en los sistemas de información de reconocimiento contable y pagos, así como también en los trámites de contratación, que en la mayor parte de los casos implica contratar con terceros los ajustes necesarios tanto en los procesos como las parametrizaciones dentro del software para alinear todos los requisitos de Ley en el cumplimiento de aportes a la seguridad social por parte de los trabajadores independientes. De no hacerlo habrá un verdadero caos tanto para los contratantes, los independientes y el mismo Sector Salud y Protección Social.
Pero igualmente existen otros asuntos relevantes no previstos en las planillas (Y) vigentes del PILA, tales como los pagos por períodos inferiores a un mes, pagos inferiores a un salario mínimo, contratos de cuantías o tiempos indeterminados, pagos no mensualizados, bases distintas del 40%, entre otros. A pesar que en el plan de desarrollo plantea los aportes a la seguridad social sobre el 40% a partir de un salario mínimo, quedan en el vacío contratos por espacios temporales que no alcanzan al salario mínimo pero que en volumen de actividades lo superan y de lejos (Artículo 246 Proyecto Ley Plan de Desarrollo).
Debería el gobierno adelantar y precisar o el aplazamiento o la obligatoriedad del cumplimiento. Los altos costos tanto para el sector privado como el público, por la contratación de trabajadores independientes y las exigencias actuales a los aportes al sistema de seguridad social, no son solo por los cambios en los procesos y en los sistemas sino en los traumas ocasionados.
Por ahora, tanto los contratantes públicos, privados o mixtos, que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, a partir del mes de junio de 2019 si el gobierno no decide aplazar dicha exigencia.
Si los trabajadores independientes no ejecutan actividades relacionadas con las funciones de la entidad contratante, se continuará con la exigencia legal de verificar el cumplimiento legal de los aportes a la seguridad social en los términos del parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner
Baker Tilly International
Bucaramanga, 8 de Mayo de 2019