Comparar las definiciones contables vs las definiciones fiscales requieren de las distinciones pertinentes desde el modelo de conexión formal establecido en la Ley 1819 de 2016. Alguna discusión, primero académica luego profesional y finalmente el campo real o práctico nos llevó a profundizar el tema de las propiedades planta y equipo, propiedades de inversión (inmuebles) y de los activos no corrientes mantenidos para la venta del mundo NIIF vs los activos fijos del mundo fiscal y sus relaciones con los costos y gastos del ámbito contable con el de los costos y deducciones en lo fiscal. Ese revuelto luego lo intentamos conjugar con las jurisdicciones de renta e IVA en lo tributario.
Para renta, las bases fiscales se determinan a partir de las bases NIIF desde el 1 de enero de 2017, con los ajustes permitidos en la ley tributaria (Artículo 21-1 del Estatuto Tributario – “Modelo de conexión formal”). Para IVA, no hay propuesta formal de reglas NIIF y se siguen los requerimientos exigidos de manera específica en materia fiscal.
Cuando hablamos de “activos fijos” y las definiciones del artículo 60 del Estatuto Tributario, estamos en el mundo fiscal, no en el contable. Sin embargo, luego de establecer que son activos fijos todos aquellos diferentes a los inventarios, la misma regla fiscal permite incluir por analogía conceptos tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión (inmuebles), activos no corrientes mantenidos para la venta, traídos de NIIF para los obligados a llevar contabilidad.
Existen otros conceptos fiscales de activos fijos que no encajan en la lista sugerida desde NIIF y es el caso de los incorporales. Incorporales (fiscal) e intangibles (NIIF), requieren de una ampliación que no la haremos en este escrito.
En la legislación sobre IVA, se toman algunos conceptos de renta, tales como costos, gastos, activos fijos, entre otros. Por ejemplo, el antiguo artículo 491 del Estatuto Tributario ya derogado (Ley 1493 de 2018), establecía que en la adquisición de activos fijos no había impuestos descontables, con algunas excepciones a esta regla como la establecida en el artículo 485-2 ibidem para el sector de hidrocarburos.
A su vez, otra regla de IVA el artículo 488 del Estatuto Tributario, establece que “sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.” Observemos que tal restricción conlleva igualmente a tomar las disposiciones vigentes en el tributo renta, donde los ingresos, costos y gastos, se parte de NIIF y luego se depura con los ajustes permitidos en la norma fiscal, bajo el contexto del modelo de conexión formal. (Artículos 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario).
Al derogar la última reforma tributaria el artículo 491 del Estatuto Tributario, no pudiera inferirse automático que se permite como descontable el IVA pagado en activos fijos, porque el artículo 488 vigente antes y después de dicha reforma expresamente condicionaba el IVA descontable por regla general a los conceptos de “costos y gastos” y que adicionalmente se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Por excepción, se permite como lo hace el artículo 485-2 para el sector de hidrocarburos tomar como IVA descontable el pagado en la adquisición de adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera.
Para renta, se establecen reglas excepcionales para el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos (Artículo 258-1 del Estatuto Tributario). Se permite opcionalmente descontarlo directamente del impuesto a la renta.
En resumen, mezclar conceptos contables y fiscales en legislaciones tan diferentes como renta e IVA, no puede ser literal y requiere de los contextos normativos correspondientes.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner
Baker Tilly International
Bucaramanga, 16 de junio de 2019