Se acaba de dar a conocer el decreto 0175 de febrero 14 de 2025 por medio del cual se adoptan medidas tributarias tendientes a recaudar impuestos para destinarlos al manejo de la conmoción interior decretada para el Catatumbo. Son
tres las medidas, que coinciden con lo anunciado previamente por el gobierno: (i) IVA a los juegos de suerte y azar electrónicos, (ii) impuesto a la extracción en el país de hidrocarburos y carbón y (iii) modificación al impuesto de timbre.
Nos centramos en este documento TRIBUTAR-io en el impuesto de timbre. Dispone el decreto recién emitido que a partir de 21 de febrero del presente año y en forma temporal, la tarifa del impuesto de timbre será del 1%. Recordaremos, al efecto, que desde la expedición de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del impuesto de timbre se redujo a 0% a partir del año 2010. Desde hace 15 años, entonces, el impuesto de timbre está inaplicado por efecto de que su tarifa es cero.
En la reforma del año 2022 se creó al impuesto de timbre para la enajenación de inmuebles, con una tarifa especial relativamente progresiva en función del valor del acto respectivo.
Pues bien, el Decreto 0175 decide que la tarifa del impuesto a partir de la fecha arriba indicada será del 1%, razón por la cual se hace necesario volver a retomar el tema porque después de 15 años, creeríamos que el conocimiento aplicativo sobre este tributo está en el olvido.
Recordemos que el impuesto de timbre se causa sobre documentos e instrumentos públicos o privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del territorio pero se ejecuten en Colombia, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT y en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año anterior tuviere ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT.
Así las cosas, a partir del 21 de febrero, quienes suscriban contratos, públicos o privados, quedan en la obligación de hacer efectivo el impuesto de timbre bajo el mecanismo de retención en la fuente, por su puesto, sin perder de vista que existen exenciones que consagra el artículo 530 del ET, como por ejemplo, títulos valores emitidos por establecimientos de crédito, las acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones (las SAS no están incluidas) las facturas de venta, las promesas de compraventa de inmuebles, los contratos de trabajo, entre otros.
Aclara el decreto que el timbre de escrituras por enajenación de inmuebles mantiene las tarifas dispuestas para ello, es decir, no aplicará el 1%.
Seguramente, volvemos al pasado con este tema, lo cual desde ahora avizora la agudización del viejo dicho popular de los abuelos: honrar la palabra comprometida, con lo cual ellos evitaban tener documentos. ¿Qué tal?
La medida mencionada tiene vigencia solamente hasta diciembre 31 del presente año y aunque su aplicación arranca desde el 21 de febrero, su verdadera vigencia aplicativa seguirá dependiendo del análisis de exequibilidad que obligatoriamente hace la Corte a este decreto, así como de la norma que decretó la conmoción interior (suya sentencia, según se ha conocido, puede conocerse hacia la primera mitad del mes de marzo). Ya veremos ¿aló?
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