Conocido es que el pasado 20 de diciembre de 2024 el gobierno emitió el Decreto 1545 por medio del cual emite nuevas disposiciones reglamentarias sobre el RST. Se trata de un decreto que busca poner a tono sus normas con las emitidas desde la Ley 2277 de 2022, es decir, se trata de un reglamento que llega dos años después de haberse emitido la ley y que por tanto mantenía reglas desactualizadas, que dicho sea de paso, generaban confusión e inseguridad, porque no falta quien atienda el reglamento, aún a pesar de ser contrario a los nuevos contenidos de la ley. Sentimos nosotros que el tema estaba congelado porque el Gobierno tenía la expectativa de acabar con el régimen Simple, pero ante la caída de su proyecto de reforma, tenía que avanzarse en construir el nuevo reglamento, como en efecto recién ocurre a finales del año pasado.
Ahora bien, con el nuevo Decreto que se emite se presentan los siguientes elementos y efectos:
Uno, dijo la ley que los contribuyentes del Simple que no superen el umbral de ingresos de 3.500 UVT ($164.727.500 año 2024) deben presentar una única declaración consolidada anual con un solo pago anual, eliminando así la obligación de presentar los anticipos bimestrales. El reglamento reitera este contenido, aunque aclara que si durante el año corriente el sujeto excede dicho umbral, deberá pagar los anticipos bimestrales, sin intereses, siempre y cuando los pague en el bimestre en que supere el nivel de ingresos. Para prevenir el error y la posible solicitud de pagos indebidos o excesivos, el reglamento acoge la figura de voluntariedad para pagar anticipos bimestrales, aunque el sujeto no esté obligado. Significa lo anterior que si equivocadamente el sujeto declara y paga anticipos bimestrales, se entenderá que lo ha hecho de manera voluntaria, dejando así consolidado el pago.
Dos, aunque no hay cambio en la ley, el nuevo reglamento decide modificar la redacción relacionada con el ICA y los beneficios que conceden los municipios. El reglamento antiguo señalaba que los contribuyentes del Simple “deberán” incluir en los anticipos y en la declaración del Simple los beneficios, descuentos y otros beneficios concedidos por el municipio. En el nuevo reglamento se establece que los citados contribuyentes “podrán” incluir los beneficios, aspecto que según nuestro entendimiento simplemente está consolidando los errores en contra del contribuyente dado que la expresión “podrán” denota facultad discrecional para incluir o no los beneficios respectivos. A la hora de la verdad, deben los contribuyentes están muy atentos a los beneficios que conceden los municipios para no dejar de incluirlos.
Tres, se fomenta el uso de los medios electrónicos de pago, manteniendo el descuento tributario del 0.5% del total de los ingresos realizados por estos canales de pago aplicado a la base imponible del impuesto unificado del Régimen de Simple, beneficio que resulta excluyente con el beneficio de reducción del impuesto con una porción del GMF cancelado.
Cuatro, se disponen nuevos elementos para desarrollar el deber de información que deben remitir los municipios a la DIAN respecto de los contribuyentes en sus respectivas jurisdicciones.
Cinco, como detalle importante, se exige que los responsables del IVA pertenecientes al RST informar en la declaración anual de IVA los valores de IVA por cada bimestre, para confrontar los mismos con los anticipos bimestrales y en caso de existir diferencias, el sujeto debe ajustar los valores y liquidar los intereses de mora correspondientes.
Seis, se reglamentan los nuevos motivos de descalificación subsanables y no subsanables. En lo sucesivo, por ejemplo, el sujeto del RST debe tener legalizado y actualizado su RUT como una de las condiciones insubsanables. Otro tanto ocurrirá si no se adopta el sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a estar inscrito en el régimen.
En fin, este nuevo decreto, que se observa largo en contenido, no es otra cosa que una reglamentación que se ajusta a los nuevos contenidos de ley y que como queda dicho arriba, debió ser emitido mucho antes, pero al final de cuentas, aunque tardíamente, llega para dar certeza de acción para quienes están o pretenden estar en el régimen señalado, siendo necesaria su armonización con la copiosa doctrina tributaria existente, que de paso debe ser también reemitida para actualizar sus contenidos con estos nuevos textos legales y reglamentarios. Quedamos en primera fila esperando la evolución del caso.
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