Como se sabe, el gobierno ha apelado a la potestad de decretar el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, según consta en el Decreto 062 de enero 24 de 2025. Acorde con dicha norma, la conmoción tendrá un periodo inicial de 90 días y resultará aplicable “en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander; y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.”
Significa, valga decirlo, que la conmoción no se decreta para todo el territorio nacional, sino solamente para el territorio afectado.
Ahora bien, la constitución política concede al Gobierno las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. Una de esas facultades es la relacionada con la materia tributaria en el sentido de imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoción, así como percibir contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y hacer erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos (artículo 38 Ley 137 de 1994). La Corte ha analizado esta potestad en su extensa jurisprudencia (Cfr. sentencias C-083 de 1993 y C-876 de 2002, esta última con importantes salvamentos de voto).
A partir de esta potestad constitucional, el gobierno ha anunciado al menos tres medidas con corte tributario: impuesto de timbre, contribución a exportaciones de crudo y carbón e IVA a los juegos de suerte y azar electrónicos. Son apenas medidas anunciadas, porque hasta el momento no se ha emitido el decreto que imponga tales tributos y aclare los elementos aplicativos. De hecho, según declaraciones del ministro de Hacienda, el decreto tributario sería el último de los decretos a emitir.
Entonces, por ahora, todo son especulaciones en torno a las medidas tributarias dado que son meramente anunciadas y sin vigencia actual.
Con todo, dentro del paquete de medidas adoptadas, encontramos lugar para comentar lo siguiente:
El 30 de enero se expidió el Decreto 117 con el cual se anuncia un descuento tributario en el impuesto de renta para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento turístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 1836 de 2021, domiciliados en el departamento de Norte de Santander y que por el año gravable 2025 se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios. Este beneficio aplicará sobre el alojamiento gratuito que presten esos sujetos a personas en situación de desplazamiento o afectación, y el valor del crédito tributario se determinará por un monto equivalente al valor comercial de habitación por noche.
El descuento no podrá exceder del 50% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable y el exceso no descontado podrá tomarse en los años gravables siguientes con la misma limitación hasta que se agote y el uso de este descuento no dará lugar a la devolución o compensación. Además, los costos y gastos en los que se incurra para la prestación de los servicios gratuitos no serán deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. El citado beneficio tributario se concede exclusivamente a aquellos operadores que estén localizados en Norte de Santander, sean ellos hoteles, hostales, glampling, campamentos, entre otros.
Lo primero que llama la atención es la aplicación temporal del descuento, porque el decreto emitido dispone su aplicación para el año 2025, lo que evidentemente está prohibido por la Carta Suprema al tratarse de un aspecto asociado a impuesto de renta, cuya aplicación únicamente puede predicarse para el periodo siguiente. Puede ser que la Corte, para dar validez al tema, acoja la postura de aplicación benéfica y necesaria, dispensando aval para solicitar el descuento en este mismo periodo, que por demás será el único año de posible aplicación.
Curioso, por otra parte, resulta el hecho de que para tener derecho al descuento tributario, el Decreto 117 exige al prestador del servicio gratuito emitir factura electrónica de venta, lo que se traduce en una nueva y especial carga tributaria formal, porque en el Derecho Tributario vigente no es obligatorio emitir factura cuando se presta un servicio gratuito.
Por otro lado, en otro de los decretos ya emitidos se faculta al Banco Agrario a negociar con los afectados una reducción del 100% de intereses respecto de créditos vigentes, lo mismo que una quita del 80% del valor de los créditos, medidas estas que pueden igualmente ser adoptadas por los demás sujetos de vigilancia por la Superfinanciera. Sin embargo, lo que no señala el Decreto 106 de 2025 es el manejo tributario para esos beneficiarios de la reducción de intereses corrientes y de mora y de la quita en el valor del capital. Lamentablemente, al no disponerse nada al respecto, esas reducciones van a generar en los beneficiarios un ingreso sujeto a impuesto de renta, que tendrán que legalizar por las vías usuales, es decir, por medio de su declaración de renta, pero más allá de ello, el Banco Agrario y las demás entidades que acojan la medida tendrán que actuar como agentes de retención, aplicando sobre la quita el 2,5% por concepto de otros ingresos. Esto es, en realidad, una falla en la confección de la regla, porque si bien tiene un propósito noble para con los afectados de la zona, supone de regreso un pago de impuesto a favor del estado.
Nada dice tampoco sobre la deducibilidad de estas partidas, aspecto que conforme a las reglas generales contenidas en el artículo 107 del ET y siguiendo los derroteros trazados por el Consejo de Estado, por supuesto, hacen deducibles estas partidas dado que se trata de un mandato legal dirigido al Banco Agrario y a las demás entidades vigiladas por la Superfinanciera.
Así las cosas, lo que sigue es esperar a que la Corte se ocupe del control de constitucionalidad que debe realizar sobre todos estos decretos… control cuyo resultado no logramos avizorar porque más allá del control en Derecho, es evidente que el cambio de integrantes que se ha dado en los últimos meses, con magistrados afines a los ideales del gobierno, puede llevar a tomar decisiones con tinte político y a favor de la exequibilidad. ¡Ya veremos!
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