Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana

De Computationis Jure Opiniones
Número 4317, Mayo 06 de 2019

La pluralidad de impuestos es un asunto sobre el cual hay que pensar con cuidado. En primer lugar, la mayoría de las personas a duras penas tiene cierto conocimiento sobre el impuesto de renta. Al estructurar diversos tributos se dificulta el aprendizaje. Si la ley se presume conocida por todos, debería ser fácil de estudiar. En segundo lugar, es preocupante la centralización de recursos que se plantea en materia del impuesto de industria y comercio. Si bien se sabe que las entidades territoriales mantendrán sus competencias, el empoderamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no es muy conveniente.

Este ministerio ya es un dolor de cabeza para todos los demás y para muchas otras entidades del Estado porque sus criterios se han convertido en la última palabra. No debiera ser así. Los problemas de asignación deberían ser resueltos por todos los afectados y no por una especie de dictadura sobre la tesorería. Recientemente en Contrapartida se discutió el eventual desaparecimiento de la Contaduría General de la Nación.

Entendemos esto como otro zarpazo de este monstruo. En tercer lugar, el sistema administrativo de los tributos sigue complicándose. Cosas tan sencillas como el RUT implican muchos esfuerzos. El concepto de empresa, tan sencillo según el Código de Comercio, tiende a complicarse con la gran enumeración de actividades: “(…) La presente lista indicativa constituye un instrumento que desagrega las actividades empresariales establecidas por el artículo 908 del Estatuto Tributario, para efectos de la administración del SIMPLE, (…)”. Por cierto, en la lista aparecen las “Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria.” Ya nadie sabe que es la teneduría de libros.

En cuarto lugar, la determinación de quienes deben llevar contabilidad, tener contador, designar revisor fiscal y pertenecer al Simple, es un asunto carente de armonía. Mientras hay cuestiones planteadas en salarios mínimos, otras se estipulan en UVTs. La cuestión llega al punto de indicar “Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA”.

Al fin qué ¿los tributos se basan o no en la contabilidad? ¿existe o debe existir una contabilidad tributaria?l leer el proyecto de decreto que reglamentaría el impuesto Simple hemos tenido una desilusión. No se trata del monto a pagar. Ya hemos oído a algunos señalar que hay a quienes conviene y a quienes no. Se trata de que de simple no tiene nada. En realidad, varios impuestos serán liquidados tal como hoy, pero se pagarán junto con el de renta.

Un régimen con un reglamento de 55 páginas tamaño oficio no es simple. Si juntamos la ley y la doctrina que ya empezó a aparecer esto será tema de otra especialidad. Los contadores deben vencer su conflicto de interés.

Hernando Bermúdez Gómez

De Computationis Jure Opiniones
Número 4317, Mayo 06 de 2019

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/