Lineamientos Tributarios para No Residentes con PES en Colombia: Perspectivas del Concepto DIAN 890 de 2024
La situación fiscal de los no residentes o entidades no domiciliadas que cuentan con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia ha sido objeto de análisis en el Concepto DIAN 890 del 17 de octubre de 2024. Este documento establece pautas claras sobre las obligaciones tributarias para aquellos que se registran en el Registro Único Tributario (RUT) como declarantes del impuesto sobre la renta, abordando interrogantes que son fundamentales para asegurar el cumplimiento normativo adecuado.
Según lo expuesto en el concepto, una vez el no residente con PES formaliza su registro en el RUT, se ve obligado a incluir en su declaración anual de renta todos los ingresos generados desde el 1 de enero del año en que se efectuó el registro. Esta disposición se sustenta en el artículo 1.6.1.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que establece el período gravable como el año calendario completo. En este sentido, los ingresos percibidos antes y después de la inscripción en el RUT deberán ser considerados en la declaración, lo que resalta la importancia de una adecuada planificación fiscal desde el comienzo del año.
Anticipos del Impuesto: Obligación y Términos
El Concepto DIAN 890 también aclara que, tras la inscripción en el RUT, los anticipos bimestrales del impuesto sobre la renta se calculan sobre los ingresos brutos obtenidos por PES y deben cumplirse conforme a los plazos señalados en la normativa vigente. Es decir, si el registro se realiza en noviembre de 2024, el primer pago anticipado, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, deberá efectuarse en enero de 2025. Esta disposición se encuentra alineada con el artículo 1.2.1.28.4.5 del DUR, que detalla el mecanismo de recaudo para sujetos con PES.
Condiciones para la Exención de Anticipos Bimestrales
En cuanto a la posibilidad de no realizar anticipos bimestrales, el concepto es explícito en señalar que si el contribuyente con PES opta por que le continúen practicando retenciones en la fuente, quedará exento de la obligación de efectuar estos pagos adicionales. El régimen de retención, en este caso, cubre las obligaciones tributarias en términos de recaudo anticipado, lo que evita una doble carga para el contribuyente. Sin embargo, si se elige la no aplicación de la retención, los anticipos bimestrales sí serán requeridos y deberán calcularse sobre el 2% de los ingresos brutos.
Reconocimiento de Ingresos: Diferencias Según el Manejo Contable
La normativa tributaria establece que el reconocimiento de ingresos por PES variará según la obligación de llevar contabilidad del contribuyente. Para aquellos que llevan registros contables, los ingresos deben declararse en el momento en que se devengan, independientemente de si han sido efectivamente cobrados. Por el contrario, si el contribuyente no lleva contabilidad, los ingresos se reconocen en el momento de su percepción efectiva. Además, el tratamiento de ingresos asociados a operaciones anuladas o rescindidas debe reflejarse adecuadamente en la declaración de renta para garantizar una liquidación correcta del impuesto.
Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en la presentación de los anticipos bimestrales y en la declaración de renta que presente una persona no residente o una entidad no domiciliada con PES en Colombia.
Cuando se trata de operaciones que han sido anuladas o rescindidas, es esencial evaluar si el ingreso ha sido “realizado” en términos tributarios, es decir, si ha generado efectivamente un incremento en el patrimonio del contribuyente. El artículo 27 del Estatuto Tributario establece que los ingresos se entienden realizados cuando son percibidos en dinero o especie, mientras que el artículo 28 especifica que los ingresos devengados, aun si no han sido cobrados, también pueden ser considerados. Por ende, si una operación no se concretó, no debería ser incluida en el cálculo del impuesto, ya que no existe un ingreso realizado que sea susceptible de incrementar el patrimonio.
Esta disposición brinda un margen de ajuste en la base gravable, permitiendo que el contribuyente con PES excluya de su cálculo aquellos ingresos que no se consolidaron por anulación o rescisión, evitando así que se generen cargas fiscales indebidas sobre ingresos que no llegaron a materializarse. De este modo, el Concepto DIAN 890 reitera la necesidad de aplicar estos criterios con precisión para asegurar que el impuesto sobre la renta sea determinado de manera justa y en línea con la realidad económica de la actividad del contribuyente.
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