El pasado 12 de diciembre de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto 1163 (010470), en el cual acoge la reciente postura del Consejo de Estado respecto a la imputación de las retenciones en la fuente practicadas en contratos de cuentas en participación. Este concepto marca un cambio trascendental en el tratamiento tributario que debe darse a estos contratos, especialmente en lo relacionado con la distribución de las retenciones entre los socios participantes.

La DIAN había sostenido, bajo doctrinas anteriores, que las retenciones en la fuente practicadas en los contratos de cuentas en participación debían ser atribuidas únicamente al socio gestor. Esto se debía a que dicho socio era considerado el único titular del ingreso gravado y, por ende, el sujeto pasivo de la retención.

Sin embargo, esta interpretación fue modificada por el Consejo de Estado en su sentencia del 30 de agosto de 2024 (Expediente 26085), la cual señala que las retenciones en la fuente deben ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, de acuerdo con la participación de cada uno en los resultados económicos del contrato. La sentencia dejó en claro que los ingresos generados en el marco de estos contratos no pertenecen exclusivamente al gestor, sino que deben ser distribuidos de manera justa entre todos los socios conforme a los porcentajes acordados.

La DIAN, mediante el concepto mencionado, acepta este cambio y precisa que las retenciones practicadas en los contratos de cuentas en participación deben reflejar la proporción correspondiente a cada socio, lo cual deberá ser incluido en los certificados de retención que expide el socio gestor.

A partir de esta nueva posición, las retenciones que anteriormente se atribuían únicamente al gestor ahora podrán ser distribuidas proporcionalmente entre los socios ocultos, lo que implica un cambio significativo en la forma de declarar y certificar estos valores.

Conclusiones importantes

  1. Distribución proporcional de las retenciones en la fuente: La DIAN acoge el fallo del Consejo de Estado y establece que las retenciones en los contratos de cuentas en participación deben ser imputadas de manera proporcional entre el socio gestor y los socios ocultos, de acuerdo con la participación económica de cada uno en el contrato.
  2. Certificados de retención ajustados a la nueva doctrina: El socio gestor deberá emitir los certificados de retención incluyendo la parte proporcional que corresponde a los socios ocultos, conforme al parágrafo 1 del artículo 18 del Estatuto Tributario, garantizando transparencia en la declaración de los ingresos.
  3. Aplicación futura de la nueva interpretación: La nueva doctrina tiene efectos hacia el futuro (ex nunc), lo que significa que las actuaciones realizadas bajo la doctrina anterior no serán objeto de revisión. Sin embargo, a partir del fallo, los contratos deberán ajustarse para cumplir con la nueva disposición.