El Concepto 1149 del 10 de diciembre de 2024, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aborda dos interrogantes fundamentales en materia de retención en la fuente por parte de las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación (PGN):

  1. Sistema aplicable para la práctica de la retención en la fuente por parte de estas entidades (caja o devengo).
  2. Periodo en el que el sujeto pasivo puede imputar la retención en su liquidación privada del impuesto, especialmente cuando existe una discrepancia temporal entre la práctica de la retención y la causación del ingreso.

Sistema de Retención: Caja vs. Devengo

El artículo 76 de la Ley 633 de 2000 establece que las entidades ejecutoras del PGN deben operar bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales. Esto implica que dichas entidades deben practicar la retención en el momento en que se efectúa el pago al beneficiario, independientemente de la causación contable del gasto o la obligación. Este enfoque busca alinear la práctica de la retención con la disponibilidad real de recursos, evitando así posibles incumplimientos derivados de limitaciones presupuestales.

Imputación de la Retención por el Sujeto Pasivo

El segundo interrogante se centra en la imputación de la retención por parte del contribuyente que lleva contabilidad por el sistema de causación. La DIAN, en el concepto mencionado, cita la sentencia del Consejo de Estado, expediente 25000-23-27-000-2003-00471-01 (15884) del 28 de mayo de 2009, la cual establece que, para contribuyentes que llevan contabilidad por causación, los ingresos se entienden realizados cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. En consecuencia, la retención en la fuente debe ser imputada en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período en el cual se causó el ingreso, independientemente de que la retención haya sido practicada y consignada por el agente retenedor en un período diferente.

La DIAN, respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, clarifica que las entidades ejecutoras del PGN deben practicar la retención en la fuente en el momento del pago, conforme al sistema de caja. Por su parte, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación deben imputar dichas retenciones en el período en que se causó el ingreso, garantizando así la correcta correlación entre la causación del ingreso y la imputación de la retención en la fuente.