El manejo fiscal de los Certificados de Depósito a Término (CDT) en entidades del exterior es un tema de alta relevancia para los contribuyentes, dado que involucra aspectos complejos como la realización de ingresos por rendimientos y el reconocimiento de diferencias en cambio. El Concepto 010065 de diciembre de 2024 de la DIAN, en conjunto con el Artículo 33 y el Artículo 288 del Estatuto Tributario (ET), aporta lineamientos fundamentales para el adecuado tratamiento tributario de estos activos.

Según el Artículo 33 del ET, los CDT, como títulos de renta fija, generan ingresos por rendimientos financieros que deben reconocerse de manera lineal para efectos fiscales. Este cálculo se realiza con base en el valor nominal del título, la tasa facial, el plazo convenido y el tiempo de tenencia en el período gravable. Sin embargo, un aspecto crucial señalado en el Concepto 010065 es que estos rendimientos, al estar denominados en moneda extranjera, deben ser reconocidos a la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en la fecha de devengo. Esto garantiza que el ingreso por intereses refleje fielmente su valor en pesos colombianos en el momento en que se genera, independientemente de las fluctuaciones posteriores en la tasa de cambio.

Por otro lado, el concepto aclara que las diferencias en cambio relacionadas con el capital de los CDT no generan efectos fiscales mientras el título no sea liquidado, enajenado o pagado parcialmente, en cumplimiento del Artículo 288 del ET. Este tratamiento, que aplica exclusivamente al capital, difiere del aplicado a los rendimientos financieros. En este último caso, las diferencias en cambio se reconocen fiscalmente solo al momento de la enajenación, liquidación o abono del rendimiento, tal como lo ratifica el Oficio No. 008659 del 8 de noviembre de 2024. En dicho pronunciamiento, se señala que los intereses generados por depósitos en moneda extranjera también están sujetos a este criterio, lo que refuerza la distinción entre el reconocimiento del ingreso por devengo y el de las diferencias en cambio.

La combinación de estas disposiciones pone en evidencia la necesidad de que los contribuyentes realicen un manejo técnico y preciso de las operaciones con CDT en el exterior. Esto implica:

  1. Reconocer los ingresos por rendimientos financieros de forma lineal y a la TRM vigente en la fecha de devengo, respetando el principio de realización del Artículo 33 del ET.
  2. Registrar las diferencias en cambio asociadas a estos rendimientos y al capital solo cuando se materialice un evento de realización, conforme al Artículo 288 del ET.

Desde el punto de vista práctico, los profesionales de la contaduría pública deben garantizar que estos lineamientos sean aplicados de manera rigurosa, diferenciando claramente entre el reconocimiento contable bajo NIIF y el tratamiento fiscal establecido en el marco normativo colombiano. Este cuidado no solo asegura el cumplimiento de las normas tributarias, sino que también reduce riesgos fiscales al evitar ajustes indebidos en las declaraciones de renta.

En conclusión, el Concepto 010065 de 2024, junto con los artículos 33 y 288 del ET, proporciona una guía integral para el tratamiento tributario de los CDT en entidades del exterior. Al establecer criterios claros para la realización de los ingresos por rendimientos y las diferencias en cambio, este marco normativo refuerza la importancia de una planeación tributaria precisa y ajustada a las realidades económicas y legales de los contribuyentes. Su correcta aplicación permite optimizar la carga tributaria, garantizar el cumplimiento normativo y evitar controversias fiscales.