Personas naturales obligadas a reportar información exógena

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 162 de 2023, con el objetivo de definir las directrices aplicables al suministro de información exógena para el año gravable 2024 y siguientes. Este documento detalla las condiciones, sujetos obligados, contenido y especificaciones técnicas de la información requerida.

De acuerdo con el artículo 1° de la mencionada resolución, las siguientes personas naturales están obligadas a presentar esta información:

  1. Personas naturales con ingresos significativos: Quienes, durante el año gravable a reportar o el inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 UVT. Para 2024, este umbral corresponde a $555.367.000 y, para 2023, fue de $500.461.000.

Adicionalmente, estas personas deben haber obtenido ingresos brutos por rentas de capital y/o rentas no laborales superiores a 2.400 UVT, es decir, $112.956.000 en el 2024.

(Se deben cumplir estos dos requisitos de forma taxativa para estar obligado a presentar exógena como persona natural)

  1. Personas naturales en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE): Si sus ingresos brutos superaron 11.800 UVT en 2023 o 2024, sin importar la fuente de estos ingresos.
  2. Personas naturales obligadas a practicar retenciones: Quienes hayan practicado retenciones y/o autorretenciones en renta, IVA o timbre durante el año gravable.
  3. Personas naturales involucradas en contratos de colaboración: Aquellos que hayan celebrado contratos de consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, entre otros.
  4. Personas naturales que elaboran facturas de venta o documentos equivalentes: Incluye tanto facturación electrónica como documentos equivalentes emitidos durante el año gravable.
  5. Notarios y otros responsables específicos: Notarios que deben reportar las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, así como secretarios generales de órganos financiados con recursos del Tesoro Nacional.

Consideraciones importantes

  • Ingresos a considerar: Según el parágrafo 1° del artículo 1°, se deben tener en cuenta todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y las ganancias ocasionales, salvo los obtenidos por la venta de vivienda de habitación.
  • Veracidad de la información: La DIAN puede imponer sanciones si se detectan inconsistencias o información inexacta.

Plazos de presentación

La entrega de la información exógena deberá realizarse entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025, siguiendo el cronograma establecido por la DIAN según los dos últimos dígitos del NIT.

Conclusión

Las personas naturales que cumplen las condiciones establecidas en la Resolución 165 de 2023 deben preparar y presentar su información exógena de manera oportuna. Revisar detalladamente las fuentes de ingresos y cumplir con las especificaciones técnicas es fundamental para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.