Obligados a tener revisor fiscal por el 2025

A continuación, se detallan las entidades obligadas a tener revisor fiscal en el año 2025, con base en la normativa vigente y los topes actualizados:

  1. Sociedades por Acciones (Artículo 203 del Código de Comercio):
  • Todas las sociedades por acciones, excepto las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), están obligadas a tener revisor fiscal, independientemente del monto de sus ingresos o activos.
  1. Sucursales de Compañías Extranjeras (Artículo 203 del Código de Comercio):
  • Deben contar con revisor fiscal sin importar el nivel de sus activos o ingresos.
  1. Sociedades con Administración Delegada (Artículo 203 del Código de Comercio y Ley 43 de 1990):
  • Aquellas sociedades en las que la administración no corresponde a todos los socios y que, por disposición de cualquier número de socios excluidos de la administración que representen al menos el 20% del capital, se requiere la designación de un revisor fiscal.
  1. Sociedades Comerciales que Superen Topes de Activos o Ingresos:
  • Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y/o cuyos ingresos brutos durante el año 2024 sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
    • Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para 2024: $1.300.000
    • Tope de Activos: 5.000 SMMLV x $1.300.000 = $6.500.000.000
    • Tope de Ingresos: 3.000 SMMLV x $1.300.000 = $3.900.000.000
  1. Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.):
  • Las S.A.S. no están obligadas a tener revisor fiscal por el artículo 203 del Código de Comercio. Sin embargo, deben nombrarlo si cumplen con los topes mencionados en el punto anterior o si una ley especial lo exige.
  1. Entidades del Sector Financiero (Ley 45 de 1990, Artículo 20):
  • Bancos.
  • Corporaciones financieras, de ahorro y vivienda.
  • Compañías de financiamiento (leasing, factoring, renting, etc.).
  • Sociedades fiduciarias.
  • Cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
  • Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
  • Cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.
  1. Entidades Vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud:
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS).
  • Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que cumplan con los requisitos del artículo 203 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
  • Empresas solidarias de salud.
  • Otras entidades del sistema de seguridad social en salud.
  1. Entidades del Sector Solidario (Resolución 041 de 2000):
  • Estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sea igual o superior a 500 SMMLV.
    • Tope de Activos: 500 SMMLV x $1.300.000 = $650.000.000

Las entidades que no superen este tope estarán eximidas de la obligación de tener revisor fiscal.

  1. Otras Entidades Obligadas a Tener Revisor Fiscal:
  • Sociedades de economía mixta.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994, Numeral 15).
  • Propiedades horizontales mixtas o comerciales (Ley 675 de 2001, Artículo 56).
  • Cajas de compensación familiar (Ley 21 de 1982, Artículo 48).
  • Fondos ganaderos (Ley 363 de 1997, Artículo 16).
  • Asociaciones de autores (Ley 23 de 1982, Artículo 271).
  • Asociaciones gremiales agropecuarias (Decreto 829 de 1984, Artículo 29).
  • Fondos mutuos de inversión (Decreto 2514 de 1987, Artículo 7).
  • Cámaras de comercio (Decreto 1520 de 1978).
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común (Decreto 1529 de 1990, Artículo 3).
  • Instituciones no oficiales de educación (Decreto 80 de 1980).
  • Empresas comunitarias (Decreto 2073 de 1973).
  • Corporaciones Autónomas Regionales (Ley 99 de 1993).
  1. Las Sociedades que lo Determinen y Así lo Dispongan en los Estatutos

Cualquier sociedad puede establecer en sus estatutos sociales la obligación de contar con un revisor fiscal, aun cuando no esté obligada por la ley. Esta decisión puede tomarse como una medida de control adicional sobre la gestión de la administración y la presentación de los estados financieros.

Es importante que cada entidad verifique su situación particular y la normativa aplicable para determinar la obligación de contar con un revisor fiscal en el año 2025.