La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2024 se fijó en $47.065 mediante la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023.

Asalariados

Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria deben presentar declaración de renta si incumplen alguna de las siguientes condiciones:

  1. No ser responsables del impuesto a las ventas (IVA).
  2. Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 que no exceda de 4.500 UVT:
    • 4.500 UVT x $47.065 = $211.792.500
  3. Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  4. Consumos mediante tarjeta de crédito que no excedan de 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  5. Valor total de compras y consumos que no supere las 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  6. Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que no exceda de 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000

Otras Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas

Deben presentar declaración de renta si incumplen alguna de las siguientes condiciones:

  1. No ser responsables del impuesto a las ventas (IVA).
  2. Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 que no exceda de 4.500 UVT:
    • 4.500 UVT x $47.065 = $211.792.500
  3. Ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  4. Consumos mediante tarjeta de crédito que no excedan de 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  5. Valor total de compras y consumos que no supere las 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  6. Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que no exceda de 1.400 UVT:
    • 1.400 UVT x $47.065 = $65.891.000
  • Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario.

 

Personas Naturales No Residentes

No están obligadas a presentar declaración de renta si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Poseer patrimonio y haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
  2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
  3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario en su totalidad.
  4. Lo anterior, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.

Declaración Voluntaria

Los contribuyentes que tengan retenciones en la fuente únicamente, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario, pueden presentar declaración de forma voluntaria para imputar saldos a favor de declaraciones anteriores o solicitar saldos a favor del año gravable 2024. Es importante tener en cuenta que la declaración solo es válida si el contribuyente tiene retenciones en la fuente.

Contribuyentes del Régimen Simple

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no están obligados a presentar declaración de renta bajo el régimen ordinario.