Las personas jurídicas, por regla general, son responsables del IVA, impoconsumo y de los impuestos saludables si prestan servicios o enajenan bienes gravados con estos impuestos. Las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables. 

IVA 

El artículo 437 del ET, parágrafo 3, indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir los siguientes requisitos de manera total: 

  • Que en el año gravable 2025 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT. 

Valor 2025: $174.296.500 

Valor 2026: $183.309.000 

  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hayan celebrado durante el 2025 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT. 

Valor 2025: $174.296.500 

Valor 2026: $183.309.000 

  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas durante el año gravable 2025 no supere 3.500 UVT. 

Valor 2025: $174.296.500 

Valor 2026: $183.309.000 

  • Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2025 por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
  • Se debe recordar que los responsables del impuesto sobre las ventas deben facturar de forma electrónica, cumplir con la emisión del documento soporte para no obligados a llevar contabilidad y, si son empleadores, transmitir la nómina electrónica.
  • Si el contribuyente Persona Natural responsable de IVA durante el 2025 incumple todos y cada uno de los anteriores requisitos, podrá iniciar el trámite ante la DIAN para regresar a ser no responsable de IVA, teniendo en cuenta el lineamiento del artículo 437 del ET. 

Límite especial para prestadores de servicios que contratan con el Estado: mismos lineamientos mencionados anteriormente, pero sobre 4.000 UVT. 

Valor 2025: $199.196.000 

Valor 2026: $209.496.000 

Impuesto al Consumo (Art. 426, 512-1 al 512-14) 

El impuesto al consumo aplica para quienes prestan servicios o venden bienes gravados bajo este impuesto. Las personas naturales podrán considerarse no responsables del impuesto al consumo si cumplen con los siguientes requisitos: 

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. 

Valor 2025: $174.296.500 

Valor 2026: $183.309.000 

  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 

Impuestos Bebidas Azucaradas y Alimentos Ultraprocesados 

No serán responsables de este impuesto los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto inferiores a 10.000 UVT. 

Valor 2025: $497.990.000 

Valor 2026: $523.740.000 

Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a partir del periodo gravable siguiente.