Las personas jurídicas, por regla general, son responsables del IVA, impoconsumo y de los impuestos saludables si prestan servicios o enajenan bienes gravados con estos impuestos. Las personas naturales deben verificar los siguientes lineamientos para establecer si son o no responsables.

IVA

El artículo 437 del ET, parágrafo 3, indica que para ser no responsable de IVA se deben cumplir los siguientes requisitos de manera total:

  1. Que en el año gravable 2024 o durante el 2025 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades gravadas inferiores a (3.500) UVT.
    • Valor 2024: $164.727.500
    • Valor 2025: $174.296.500
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año gravable 2024 o durante el 2025 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.500 UVT.
    • Valor 2024: $164.727.500
    • Valor 2025: $174.296.500
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas durante el año gravable 2024 o durante el 2025 no supere 3.500 UVT.
    • Valor 2024: $164.727.500
    • Valor 2025: $174.296.500
  7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados en el año gravable 2025 por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, el no responsable deberá inscribirse previamente como responsable del impuesto a las ventas.
  8. Se debe recordar que los responsables del impuesto sobre las ventas deben facturar de forma electrónica, cumplir con la emisión del documento soporte para no obligados a llevar contabilidad y, si son empleadores, transmitir la nómina electrónica.
  9. Si el contribuyente Persona Natural responsable de IVA durante el 2024 incumple todos y cada uno de los anteriores requisitos, podrá iniciar el trámite ante la DIAN para regresar a ser no responsable de IVA, teniendo en cuenta el lineamiento del artículo 437 del ET.

Límite especial para prestadores de servicios que contratan con el Estado los mismos lineamientos mencionados anteriormente, pero sobre 4.000 UVT.

  • Valor 2024: $188.260.000
  • Valor 2025: $199.196.000

Impuesto al Consumo. (Art. 426, 512-1 al 512- 14)

El impuesto al consumo aplica para quienes prestan servicios o venden bienes gravados bajo este impuesto. Las personas naturales podrán considerarse no responsables del impuesto al consumo si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
    • Valor 2024: $164.727.500
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Impuestos Bebidas Azucaradas y Alimentos Ultraprocesados

No serán responsables de este impuesto los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a 10.000 UVT.

  • Valor 2024: $470.650.000
  • Valor 2025: $497.990.000

Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a partir del periodo gravable siguiente.