La renuncia del Revisor Fiscal es un derecho del profesional que, sin embargo, se ve en ocasiones obstaculizado por la renuencia de las entidades a aceptarla o registrarla ante las instancias correspondientes. En recientes pronunciamientos, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha abordado esta problemática, estableciendo los lineamientos que los Revisores Fiscales deben seguir para hacer efectiva su dimisión de manera adecuada.
Renuncia y obligación de notificación
El CTCP, en los conceptos radicados con los números 2024-0422, 2024-0434 y 2024-0448, ha precisado que la renuncia del Revisor Fiscal debe presentarse formalmente ante la Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el órgano social que lo haya designado. Sin este procedimiento, la renuncia carecería de validez formal y podría generar responsabilidades para el profesional.
En aquellos casos en que la administración se niegue a aceptar la renuncia o a tramitar su registro ante la Cámara de Comercio, el Revisor Fiscal tiene la facultad de convocar una Asamblea General extraordinaria o una reunión de socios para hacer efectiva su decisión.
Sustentación de la renuncia y riesgos para el profesional
En situaciones donde la dimisión se origina en irregularidades detectadas dentro de la organización, el Revisor Fiscal debe documentar exhaustivamente las razones que motivan su retiro. Esto no solo fortalece la validez de su renuncia, sino que también lo protege ante posibles señalamientos futuros. El CTCP destaca que, en casos donde se ha realizado un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la dimisión del Revisor Fiscal debe estar respaldada por los informes emitidos en las diferentes etapas del proceso de auditoría.
De no cumplir con las disposiciones de reporte establecidas en la Circular Externa 100-000016 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, o en la Ley 1778 de 2016, el profesional podría incurrir en faltas que afectarían su ejercicio profesional.
Registro de la renuncia ante la Cámara de Comercio
En caso de que la administración se niegue a proceder con el registro de la renuncia en el plazo de 30 días, el Revisor Fiscal podrá acudir directamente a la Cámara de Comercio para hacer la inscripción correspondiente. Esta acción no requiere la aceptación del órgano social, ya que el profesional tiene el derecho de desvincularse de manera unilateral si cumple con los procedimientos exigidos por la ley.
Conclusión
Los pronunciamientos del CTCP reiteran la importancia de que la renuncia del Revisor Fiscal se realice de manera formal y documentada. La negativa de la administración a aceptar la renuncia no impide su validez, siempre que el profesional cumpla con las obligaciones de notificación y registre su dimisión dentro del marco legal. En estos casos, la prudencia y el soporte documental son esenciales para evitar conflictos futuros y proteger la independencia y la responsabilidad profesional del Revisor Fiscal.