El reciente pronunciamiento del Consejo de Estado en la Sentencia 26644 del 5 de diciembre de 2024 marca un punto de inflexión en el tratamiento de los impuestos pagados en el exterior por las empresas colombianas que prestan servicios a clientes extranjeros. La decisión anula parcialmente el Concepto 100208192-218 de la DIAN, abriendo la posibilidad de que dichos impuestos sean deducidos, aun cuando los ingresos sean considerados de fuente nacional.
Hasta antes de este fallo, la interpretación de la DIAN restringía la aplicación del descuento tributario del artículo 254 del Estatuto Tributario (ET) a los impuestos pagados sobre rentas de fuente extranjera, impidiendo su aplicación a ingresos que, aunque aprovechados en el exterior, fueran generados por servicios prestados desde Colombia. Esto dejaba a muchas empresas exportadoras de servicios sin un mecanismo efectivo para mitigar la doble tributación, aumentando su carga fiscal y afectando su competitividad internacional.
La sentencia del Consejo de Estado reinterpreta esta situación y concluye que, si bien los ingresos derivados de la exportación de servicios son de fuente nacional, los impuestos pagados en el exterior por dichos ingresos pueden ser tratados como una deducción en la depuración de la renta gravable, siempre que cumplan con los principios de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del ET. Este criterio ya había sido establecido en la Sentencia de Unificación 21329 de 2020, en la que se reconoció que las expensas realizadas en cumplimiento de obligaciones fiscales en el exterior pueden considerarse necesarias para la generación de ingresos gravables en Colombia.
El impacto de esta decisión es significativo. En primer lugar, se reconoce el derecho de las empresas colombianas a deducir los impuestos pagados en el exterior, reduciendo la base gravable y permitiendo una tributación más equitativa. En segundo lugar, se brinda mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que operan en mercados internacionales, al establecer que estos pagos pueden considerarse parte de los costos inherentes a su actividad productora de renta.
No obstante, la aplicación de esta deducción no es automática. Las empresas deberán documentar y demostrar que los impuestos pagados en el exterior cumplen con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por la legislación tributaria colombiana. Esto incluye contar con certificaciones oficiales de las autoridades fiscales extranjeras y mantener un adecuado soporte contable que respalde la conexión entre el tributo pagado y la actividad productora de renta.
Finalmente, aunque esta decisión representa un avance en la interpretación del régimen tributario colombiano, también subraya la necesidad de revisar los tratados de doble imposición vigentes y la legislación interna para garantizar que las empresas exportadoras de servicios puedan competir en igualdad de condiciones con actores de otras jurisdicciones. La posibilidad de deducir los impuestos pagados en el exterior es un paso importante, pero la solución definitiva para la doble tributación radica en un marco normativo más robusto y acorde con la realidad de la economía globalizada.
En conclusión, la Sentencia 26644 de 2024 establece un precedente clave en la tributación internacional de empresas colombianas, permitiendo que los impuestos pagados en el exterior sean deducidos en la determinación del impuesto sobre la renta en Colombia. Aunque persisten retos en la implementación y fiscalización de esta medida, su adopción representa un avance significativo en la eliminación de barreras fiscales para la internacionalización de las empresas nacionales.