En el Oficio 022841 de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha consolidado importantes lineamientos sobre la posibilidad de corregir declaraciones tributarias sin sanción, amparándose en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Este pronunciamiento busca proporcionar claridad jurídica a los contribuyentes y fortalecer la eficiencia de los procesos tributarios.
La norma subyacente establece que las correcciones pueden realizarse en cualquier momento, siempre que no afecten la determinación del tributo o las bases gravables. Este principio refuerza la prevalencia de la verdad material sobre la formalidad en los procedimientos tributarios, facilitando una relación más armónica entre la administración tributaria y los contribuyentes.
Principales puntos del Oficio 022841 de 2024
- Correcciones sin sanción y sin restricciones temporales
La DIAN ha reiterado que los contribuyentes pueden corregir errores relacionados con la imputación de saldos a favor, anticipos y retenciones. Este procedimiento no está limitado por el término de firmeza de las declaraciones tributarias ni por las disposiciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (ET), siempre que las correcciones no impacten los valores declarados. - Impacto en el IVA y correcciones de digitación
Se reconsidera la viabilidad de rectificar errores en las declaraciones de IVA, especialmente cuando las inconsistencias se relacionan con los renglones informativos de compras e ingresos que no afectan ni la base gravable ni el impuesto a pagar. Este enfoque responde a la necesidad de corregir errores menores sin recurrir a procesos complejos. - Referencias jurisprudenciales
El oficio integra lineamientos recientes del Consejo de Estado, particularmente la Sentencia de Unificación de 2022 y su extensión en 2024. Estas sentencias establecen que los errores en la imputación de cifras, saldos a favor o anticipos pueden subsanarse sin sanción y sin restricciones de tiempo, destacando que el mecanismo del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 es distinto de los procedimientos de autocorrección del ET. - Gestión tributaria simplificada
La administración tributaria promueve un sistema de cuenta corriente que facilita a los contribuyentes la imputación de saldos a favor y retenciones directamente en las declaraciones, optimizando así los mecanismos de cumplimiento tributario. Este enfoque minimiza los riesgos de errores y refuerza la transparencia en las operaciones tributarias.
Conclusiones del Oficio
- Las correcciones de declaraciones tributarias sin sanción son viables siempre que los errores no afecten la determinación del tributo o las bases gravables, permitiendo rectificaciones incluso fuera de los términos de firmeza.
- Los errores de digitación en el IVA, relacionados con los renglones informativos, pueden corregirse bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, garantizando la primacía de la verdad material.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado ha ampliado el alcance de las correcciones permitidas, proporcionando un marco normativo más flexible y adaptable para los contribuyentes.
- Este mecanismo promueve la eficiencia en la gestión tributaria, fortaleciendo la confianza en la relación entre contribuyentes y administración.