El Impuesto Descontable y su Relación con el Artículo 107 del Estatuto Tributario
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ha reafirmado un principio fundamental en la interpretación del Estatuto Tributario (ET.): la relación indisoluble entre los impuestos descontables en el IVA y el cumplimiento de los requisitos de deducibilidad en el impuesto sobre la renta, establecidos en el artículo 107. Esta decisión subraya cómo la coherencia normativa es esencial para garantizar la justicia tributaria y la correcta determinación de las obligaciones fiscales.
El Principio de Necesidad y Proporcionalidad del Artículo 107
El artículo 107 (ET.) establece que los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta deben ser necesarios, proporcionales y relacionados con la actividad generadora de renta. Bajo este principio, la DIAN desconoció gastos por alimentación, restaurantes y arreglos locativos en el proceso de determinación de renta de la demandante, argumentando que no cumplían con dichos requisitos. Esta glosa fue trasladada al proceso de determinación del IVA, aplicando el artículo 488, que exige que los impuestos descontables estén vinculados a erogaciones deducibles en renta.
La Sala respaldó esta interpretación con fundamento en la sentencia del 28 de agosto de 2013 (Exp. 19004), que precisó que, si un gasto no es aceptado en renta, el IVA correspondiente no puede ser tratado como descontable. Esta postura, ya consolidada en la jurisprudencia, busca evitar incoherencias normativas que permitan aprovechar beneficios fiscales sin un adecuado sustento en las bases gravables.
La Conexión entre IVA y Renta: Un Ejemplo de Coherencia Normativa
En el caso concreto, la DIAN rechazó impuestos descontables relacionados con gastos por alimentación, casino y restaurantes, así como por arreglos locativos, argumentando que no se probó su necesidad y proporcionalidad en el contexto de la actividad generadora de renta de la sociedad. La actora, en su apelación, no logró desvirtuar esta posición ni aportar pruebas que justificaran el nexo causal de las erogaciones con los ingresos declarados.
La Sala concluyó que, al no cumplirse los requisitos del artículo 107 en renta, los impuestos descontables en IVA tampoco eran procedentes. Este razonamiento refuerza el criterio de que los beneficios fiscales deben estar intrínsecamente ligados al cumplimiento de los principios de razonabilidad y causalidad que exige la ley tributaria.
Implicaciones de la Decisión
Este fallo del Consejo de Estado recuerda a los contribuyentes que la deducibilidad de un gasto no solo depende de su registro contable, sino de su respaldo probatorio y su alineación con los objetivos de la actividad económica. Además, reafirma la importancia del artículo 488 como mecanismo para asegurar que el tratamiento del IVA no se desvíe de los principios que rigen el impuesto sobre la renta.
La decisión también es un llamado a los contribuyentes a fortalecer la documentación y justificación de las erogaciones declaradas, particularmente en operaciones que involucren impuestos descontables. La carga de la prueba, como destacó la Sala, recae sobre quien pretende beneficiarse de dichos descuentos, y su ausencia puede derivar en rechazos significativos.