Efectos tributarios de la negociación de bienes inmuebles con criptomonedas en Colombia

La creciente adopción de criptomonedas en diversas transacciones económicas plantea interrogantes significativos en materia tributaria. En Colombia, de acuerdo con la doctrina de la DIAN, en particular el Oficio 91514 de 2022 y referencias complementarias como el Oficio 030470 de 2019, las operaciones que involucran criptoactivos no son consideradas como transacciones monetarias, sino como permutas, dada su naturaleza de bienes intangibles. Este enfoque genera múltiples implicaciones tributarias que requieren un análisis detallado para garantizar el cumplimiento normativo.

Impuesto sobre la renta y complementario

La permuta entre un bien inmueble y criptomonedas modifica el patrimonio de las partes involucradas, lo que activa obligaciones relacionadas con el impuesto sobre la renta. El permutante de criptoactivos deberá determinar si la operación genera una utilidad por la diferencia entre el costo fiscal del activo y su valor de enajenación. Por su parte, quien entrega el inmueble deberá considerar los efectos patrimoniales derivados del valor fiscal del bien y las posibles diferencias frente al valor de la criptomoneda recibida.

Adicionalmente, si el bien objeto de permuta es un activo fijo poseído por más de dos años, podría generarse una ganancia ocasional sujeta a una tarifa del 15%. De lo contrario, el ingreso sería tratado bajo el régimen general del impuesto sobre la renta. Es imperativo que las partes evalúen la naturaleza y el tiempo de posesión de los bienes involucrados para aplicar el tratamiento tributario adecuado.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

En cuanto al IVA, la normativa es clara en que las ventas de bienes inmuebles están excluidas de este impuesto, como lo establece el artículo 424 del Estatuto Tributario (E.T.). Sin embargo, la transferencia de criptoactivos, al no considerarse moneda, tampoco causa IVA. Esto refuerza la necesidad de analizar cada operación para identificar la naturaleza de los bienes y las posibles causaciones tributarias aplicables.

Retención en la fuente

La práctica de retenciones en la fuente depende de la calidad jurídica de los permutantes. Para personas jurídicas, será necesario aplicar la retención correspondiente a la enajenación de bienes inmuebles, tal como lo establece el Oficio 015464 de 2019. Esta obligación no se ve afectada por la modalidad de permuta, ya que dicha transacción constituye un pago jurídico y un incremento patrimonial.

Al grano.

La permuta de bienes inmuebles pagados con criptomonedas en Colombia activa múltiples obligaciones tributarias, incluyendo el reconocimiento de ingresos por renta o ganancia ocasional, la exclusión del IVA para inmuebles y la aplicación de retenciones en la fuente. Dada la complejidad de estas operaciones, es crucial que los contribuyentes evalúen detalladamente la naturaleza de los bienes y activos involucrados, así como las condiciones de la transacción, para asegurar el cumplimiento normativo.