En el reciente Concepto 423 de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta relacionada con la emisión del dictamen sobre los estados financieros de una Entidad Promotora de Salud (EPS) intervenida, destacando aspectos clave sobre las responsabilidades del revisor fiscal, los contralores designados y la posibilidad de contratar auditores externos. Este pronunciamiento aborda cuestiones críticas sobre la gestión contable y de aseguramiento en un escenario de intervención forzosa administrativa.
Contexto y antecedentes
El caso plantea una situación donde la EPS, intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, no contó con el dictamen de los estados financieros de la vigencia 2023. Según la revisoría fiscal saliente, la falta de dicho dictamen se debía a la imposibilidad de concluir la auditoría, particularmente la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, afectada por la intervención. La remoción de la firma revisora fiscal en mayo de 2024 dejó a la entidad sin un dictamen, lo que generó la consulta sobre quién podría asumir esta responsabilidad.
El CTCP subrayó que el revisor fiscal que ejerció durante el período correspondiente es quien tiene la obligación de emitir el dictamen sobre los estados financieros, tal como lo establece el artículo 207 del Código de Comercio y el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Este dictamen debe incluir una opinión profesional basada en los procedimientos de auditoría aplicados durante su gestión, independientemente de que haya sido removido posteriormente.
En cuanto a la posibilidad de que el contralor designado, quien asumió funciones después del cierre del período 2023, emita el dictamen, el CTCP fue claro en señalar que dicha responsabilidad no recae en este último, ya que su designación ocurrió con posterioridad a los hechos financieros del período evaluado.
El pronunciamiento también abordó la opción de contratar una firma externa para emitir un dictamen sobre los estados financieros. Si bien esto es viable, el informe resultante no sustituye la responsabilidad del revisor fiscal saliente y debe cumplir con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) o las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), según corresponda.
Conclusiones
- Responsabilidad del revisor fiscal saliente: El dictamen de los estados financieros de 2023 debe ser emitido por el revisor fiscal que ejerció durante ese período, en cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.
- Limitaciones del contralor designado: El contralor, aunque cumple funciones de revisoría fiscal en el marco de la intervención, no tiene competencia para dictaminar estados financieros de períodos anteriores a su designación.
- Viabilidad de auditorías externas: Contratar a una firma externa para emitir un dictamen es procedente, pero no exime al revisor fiscal saliente de su responsabilidad, y dicho dictamen debe cumplir con los requisitos de autenticidad y técnica contable establecidos en la Ley 222 de 1995.
- Gestión de las EPS bajo intervención: Las entidades intervenidas deben garantizar que los estados financieros cuenten con el respaldo de un revisor fiscal registrado ante la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables.
Reflexión final
Este concepto del CTCP enfatiza la importancia de la responsabilidad profesional y la independencia en el ejercicio de la revisoría fiscal, especialmente en contextos críticos como la intervención de entidades. Además, refuerza la necesidad de mantener la integridad y transparencia en la gestión contable para salvaguardar los intereses de los usuarios y los entes de control.