La devolución automática de saldos a favor se ha presentado como un avance significativo en la gestión tributaria colombiana, permitiendo que los contribuyentes recuperen sus excesos de pago en un plazo de 15 días hábiles, sin intervención humana y a través de los Servicios Informáticos de la DIAN. Sin embargo, la realidad del proceso dista de ser tan sencilla como su nombre sugiere, y los contadores desempeñan un papel fundamental en garantizar que la solicitud cumpla con todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente.

El Decreto 963 de 2020 establece que la devolución automática solo aplica para contribuyentes que no representen un riesgo alto según el análisis de la DIAN y que, desde 2021, tengan más del 85% de sus costos, gastos o impuestos descontables respaldados con facturación electrónica con validación previa. Adicionalmente, es fundamental contar con un Registro Único Tributario (RUT) actualizado y vigente y presentar la solicitud dentro del término de dos años desde el vencimiento del plazo para declarar. No cumplir con alguno de estos requisitos traslada la solicitud al proceso ordinario de devolución, el cual puede extenderse hasta 50 días hábiles.

Uno de los puntos críticos en la devolución automática es la correcta diligenciación del Formato 2613, el cual contiene la relación de costos, gastos y deducciones en renta, o la relación de impuestos descontables en IVA. Entre los errores más frecuentes que pueden llevar a la inadmisibilidad de la solicitud se encuentran diferencias entre los valores reportados en el formato y los declarados, la falta de firma del representante legal, contador o revisor fiscal, datos incorrectos de los proveedores o falta de soporte suficiente de facturas electrónicas. Asimismo, no utilizar el prevalidador de la DIAN para su generación puede derivar en inconsistencias en la información registrada. Por ello, los contadores deben garantizar que la información sea exacta y que el formato sea cargado correctamente en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) de la DIAN.

Para acceder a la devolución automática, el contribuyente debe contar con firma electrónica, incluso si su declaración fue presentada en formato litográfico. La solicitud debe radicarse en los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, donde se puede hacer seguimiento del estado del trámite ingresando el número de asunto asignado al momento de la radicación.

Si la solicitud es aprobada, la DIAN debe expedir el acto administrativo en 15 días hábiles. En caso de que la devolución supere los 1.000 UVT, el reembolso se hará en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), lo que obliga a muchos contribuyentes a negociarlos en el mercado secundario en lugar de recibir dinero en efectivo. Si el monto es menor, se abona directamente a la cuenta bancaria registrada. Además, cualquier saldo a favor está sujeto a compensación automática de deudas tributarias vencidas, lo que puede reducir considerablemente el valor efectivo recibido por el contribuyente.

Entre las principales causas de inadmisibilidad de las solicitudes de devolución están la falta de documentos soporte, errores en el diligenciamiento de los formatos y declaraciones que presentan inconsistencias con los valores imputados de períodos anteriores. En estos casos, el contribuyente tiene un mes para radicar una nueva solicitud corrigiendo los errores detectados.

A pesar de la promesa de agilidad, el acceso a la devolución automática está condicionado por requisitos estrictos y un análisis de riesgo que no es de conocimiento público. Si bien este mecanismo reduce los tiempos de espera para quienes cumplen con todos los criterios, también funciona como un filtro que deja a muchos contribuyentes en el proceso ordinario de devolución. El rol del contador es clave para evitar errores y garantizar que las solicitudes sean aprobadas sin contratiempos. En nuestro criterio, la devolución automática es un avance administrativo, pero su efectividad sigue dependiendo del cumplimiento riguroso de los requisitos técnicos y normativos.

Antes de presentar la solicitud, es fundamental revisar cada detalle del Formato 2613 y verificar que la información declarada sea consistente con los soportes contables y tributarios. Esto marcará la diferencia entre una devolución en 15 días o una larga espera.