El Decreto 0034 de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, introduce significativas reformas al marco normativo de la financiación colaborativa establecido en el Decreto 2555 de 2010. Estas modificaciones buscan diversificar las alternativas de acceso al financiamiento en el país, promoviendo la inclusión financiera, el apoyo a proyectos innovadores y el fortalecimiento de sectores estratégicos. La normativa, alineada con las políticas del CONPES 4129 de 2023 sobre reindustrialización, responde a la necesidad de actualizar los esquemas financieros frente a los desafíos económicos actuales.
Este decreto amplía la definición de proyectos productivos, permitiendo que no solo las personas jurídicas, sino también personas naturales, patrimonios autónomos y fondos de inversión colectiva, sean receptores de financiación colaborativa. Los proyectos deben tener como propósito obtener una rentabilidad económica derivada de actividades empresariales, agropecuarias, comerciales o de servicios. Con ello, se promueve una mayor inclusión financiera, especialmente en zonas con limitada cobertura bancaria.
Una de las principales innovaciones es la introducción de tres modalidades de financiación colaborativa: valores representativos de deuda, valores representativos de capital social y valores representativos de deuda de personas naturales. Estas modalidades buscan ofrecer opciones flexibles de financiación, con reglas claras para proteger tanto a los aportantes como a los receptores. Por ejemplo, los proyectos financiados por personas naturales tendrán un límite máximo de 14,245.27 Unidades de Valor Básico (UVB) y un plazo de financiamiento no mayor a tres años. Estas disposiciones aseguran un equilibrio entre la flexibilidad y el control de riesgos.
El decreto también establece estrictas normas para las plataformas de financiación colaborativa. Estas entidades deben implementar procedimientos objetivos y transparentes para clasificar los proyectos productivos, considerando variables como solvencia económica, ingresos y riesgos asociados. Además, deben garantizar la segregación patrimonial de los recursos recaudados, asegurando que los aportes de los inversionistas estén protegidos y no se mezclen con los activos de la plataforma.
En cuanto a los servicios adicionales, las plataformas podrán ofrecer soporte técnico en la estructuración de proyectos, cobranzas y publicidad. Sin embargo, estas actividades deben cumplir con estrictos protocolos para evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia en la relación con los aportantes. Los servicios adicionales no pueden ser obligatorios ni condicionados, y las tarifas deben ser desagregadas para que los receptores puedan elegir según sus necesidades.
El decreto protege a los aportantes al establecer límites claros sobre la cantidad que pueden invertir en proyectos financiados por estas plataformas. Los aportantes no calificados podrán invertir hasta un máximo del 10% del valor del proyecto y no comprometer más del 20% de sus ingresos anuales o patrimonio en estas inversiones. Estas restricciones buscan evitar riesgos financieros desproporcionados y garantizar una participación responsable en el ecosistema de financiación colaborativa.
Otro aspecto importante es la obligación de las plataformas de informar con claridad sobre los riesgos asociados a los proyectos productivos. Los receptores deben proporcionar información detallada sobre su historial crediticio, solvencia financiera y planes de negocio, permitiendo que los aportantes tomen decisiones fundamentadas. Además, se establece que ni los proyectos ni los valores emitidos estarán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), lo que implica que no podrán ser negociados en los mercados tradicionales de valores.
El Decreto 0034 de 2025 refuerza la supervisión de las plataformas de financiación colaborativa por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, que podrá exigir políticas y procedimientos adicionales para la gestión de conflictos de interés. Este marco regulatorio busca garantizar que las actividades de financiación colaborativa se realicen de manera transparente, equitativa y alineada con los intereses de los participantes.