Con miras al año gravable 2025, surge una inquietud recurrente entre los contribuyentes: ¿Cuáles declaraciones tributarias deben estar firmadas por un contador público? Esta obligación está sujeta a los parámetros establecidos en los artículos 512-6, 602 y 606 del Estatuto Tributario (ET), así como a doctrina reciente de la DIAN.

  1. Retención en la Fuente

La firma del contador público en la declaración de retención en la fuente presentada en el 2025 será obligatoria únicamente si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y se cumplen los siguientes requisitos establecidos en el artículo 606 del ET:

  1. El patrimonio bruto fiscal del contribuyente a 31 de diciembre de 2024 supera 100.000 UVT ($4.706.500.000).
  2. Los ingresos brutos fiscales del año 2024 son superiores a 100.000 UVT ($4.706.500.000).

Es fundamental que los contribuyentes verifiquen si están obligados a llevar contabilidad para determinar si deben cumplir con esta exigencia.

  1. Declaración de Renta y Complementarios

La declaración de renta y complementarios también requerirá la firma de un contador público únicamente si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y cumple con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 596 del ET:

  1. El patrimonio bruto fiscal del contribuyente a 31 de diciembre de 2024 supera 100.000 UVT.
  2. Los ingresos brutos fiscales del año 2024 superan 100.000 UVT.

Los contribuyentes deberán evaluar si están sujetos a la obligación de llevar contabilidad antes de considerar la firma del contador público en esta declaración.

  1. Impuesto Nacional al Consumo (INC)

La firma del contador público será necesaria en la declaración del impuesto nacional al consumo (INC) únicamente para los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad y cuando:

  1. El patrimonio bruto fiscal del contribuyente a 31 de diciembre de 2024 supera 100.000 UVT.
  2. Los ingresos brutos fiscales del año 2024 superan 100.000 UVT.

Es importante que los contribuyentes que presenten esta declaración verifiquen previamente su obligación de llevar contabilidad.

  1. Impuesto a las Ventas (IVA)

La declaración de IVA presentada en el 2025 deberá estar firmada por un contador público únicamente si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y se cumplen los siguientes requisitos, según el artículo 602 del ET:

  1. El patrimonio bruto fiscal del contribuyente a 31 de diciembre de 2024 supera 100.000 UVT ($4.706.500.000).
  2. Los ingresos brutos fiscales del año 2024 son superiores a 100.000 UVT.
  3. La declaración de IVA del periodo arroja saldo a favor.

Cabe destacar que las declaraciones bimestrales del IVA presentadas mediante el formulario 325 por prestadores de servicios desde el exterior no requieren firma de contador, dado que este formulario carece de un espacio para dicha rúbrica.

  1. Declaración Anual del Simple de Tributación

Para los contribuyentes acogidos al Régimen Simple de Tributación (RST), la declaración anual también requerirá la firma del contador público si están obligados a llevar contabilidad y superan el tope de 100.000 UVT, según lo indicado por la DIAN en la Resolución 8737 de 2023. Esta directriz, sin embargo, carece de soporte normativo en el Estatuto Tributario o en el Decreto 1625 de 2016.

Los contribuyentes acogidos al RST deben ser conscientes de que esta exigencia solo aplica para quienes están obligados a llevar contabilidad y evaluar las implicaciones de presentar su declaración anual con o sin la firma del contador.

  1. Impuestos Saludables e Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso

La presentación de las declaraciones de los impuestos saludables y del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso también estará sujeta a la firma de un contador público únicamente si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad y supera el tope de 100.000 UVT. Aunque ni los artículos 513-12 ni 513-13 del ET la DIAN ha incluido en las instrucciones de los formularios la indicación de que dichas declaraciones deben llevar la firma del contador.

Es fundamental que los contribuyentes comprendan que esta directriz no tiene un soporte normativo en el Estatuto Tributario ni en el Decreto 1625 de 2016, y podría ser objeto de discusión en caso de que la DIAN exija dicha firma.

Efectos de Presentar Declaraciones sin Firma de Contador Público

El literal d) del artículo 580 del ET señala que una declaración tributaria que requiera la firma de un contador público y se presente sin ella, será considerada como no presentada. Este hecho implica que la Administración Tributaria podría emitir un auto declarativo en cualquier momento dentro del periodo de firmeza de la declaración. En consecuencia, los contribuyentes deben ser rigurosos en verificar si sus declaraciones deben ser firmadas por un contador público para evitar contingencias legales.

En doctrina reciente, la DIAN ha reiterado la obligatoriedad de la firma del contador público cuando los requisitos mencionados se cumplen. Así lo sostiene el Concepto DIAN 225 (912396) de 2021, que aclara que la obligación de firmar declaraciones es independiente del hecho de que el contribuyente tenga un revisor fiscal designado.

Reducción de Sanciones por Presentación Sin Firma del Contador

Si una declaración inicial se presenta sin la firma del contador, el contribuyente podrá corregir la situación antes de ser requerido por la DIAN. La sanción por extemporaneidad que se genere podrá ser reducida hasta un 50 % del monto propuesto en la liquidación oficial de corrección. Esta reducción aplica conforme a lo estipulado en el artículo 640 del ET y depende de la conducta del contribuyente durante el proceso administrativo.

Es importante que el contribuyente aplique las reducciones disponibles para evitar que el valor final de la sanción supere los límites establecidos por la ley. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el valor final no podrá ser inferior a 10 UVT.