La deducción de bonificaciones e indemnizaciones laborales en la base gravable del impuesto sobre la renta ha sido un tema recurrente de análisis y debate. La reciente sentencia del Consejo de Estado, radicado 25000-23-37-000-2022-00197-01 (28639), emitida en 2024, arroja luz sobre los criterios de causalidad y necesidad para tales deducciones, reafirmando el alcance del artículo 107 del Estatuto Tributario (ET) y las limitaciones que enfrentan tanto las autoridades fiscales como los contribuyentes.

En primer lugar, la Sala analizó si las bonificaciones e indemnizaciones laborales podían considerarse deducibles, destacando la importancia de establecer un vínculo causal entre estas erogaciones y la actividad generadora de renta del contribuyente. Según el artículo 107 del ET, este vínculo debe evaluarse bajo un "criterio comercial," considerando las prácticas habituales del sector. En este caso, el tribunal concluyó que la terminación de los contratos laborales respondió a una necesidad económica real, destinada a preservar la estabilidad financiera de la organización y evitar un proceso de insolvencia, lo que justificó su causalidad y necesidad.

El precedente jurisprudencial aportado por la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329) también fue determinante. Este establece que las expensas deducibles no requieren que la obtención de ingresos sea inmediata, sino que basta con que contribuyan real o potencialmente al desarrollo, conservación o mejora de la actividad productora de renta. Este criterio fue clave para avalar que los gastos en cuestión se enmarcaran dentro de los parámetros del artículo 107.

Sin embargo, la controversia se amplía al análisis de las indemnizaciones civiles. La Administración argumentó que estas no cumplían los requisitos de deducibilidad y que debían haber sido cubiertas por aseguradoras contratadas por la demandante. No obstante, la Sala reiteró que la fundamentación para rechazar estas deducciones debe circunscribirse al acto administrativo demandado. Así, cualquier argumento nuevo planteado en el recurso de apelación excedería los límites del control de legalidad, vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso.

Este fallo no solo confirma la necesidad de que los contribuyentes presenten pruebas robustas para justificar sus deducciones, sino que también subraya la responsabilidad de la Administración en fundamentar adecuadamente sus actos administrativos. La causalidad, la necesidad y el cumplimiento de requisitos formales siguen siendo pilares esenciales para la deducibilidad de las expensas en el marco del impuesto sobre la renta.

Al grano: La sentencia reafirma que la deducibilidad de bonificaciones e indemnizaciones laborales está condicionada a demostrar su causalidad y necesidad desde una perspectiva comercial. Además, limita la posibilidad de que la Administración introduzca nuevos argumentos en el proceso, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto por los derechos de los contribuyentes. Este análisis resulta indispensable para los profesionales contables que asesoran a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.