Los impuestos son una parte importante para el funcionamiento del Estado, ya que constituyen una fuente importante de ingresos. Así, la declaración de renta es un documento que presentan tanto las personas como las empresas a la entidad administradora de impuestos, en el caso colombiano, la DIAN, y en el que se hace una relación de los ingresos y egresos en un periodo de tiempo.
Dependiendo de esa relación, a algunas personas les corresponderá hacer el pago del impuesto de la renta. Cabe recordar, además, que esa declaración se hace con respecto al año anterior, es decir, este 2015 se hace la declaración de los ingresos del 2014.
¿Cómo saber si tengo que declarar?
Según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las condiciones fueron establecidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y, las personas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, debe hacer la respectiva declaración:
Para empleados
Son aquellas personas que en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos obtenidos en el año 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2014 supere 2.800 UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
Trabajadores por cuenta propia
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
Demás personas naturales y asimiladas a estas
Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).
¿Hasta cuándo hay plazo?
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, inició el 3 de marzo de 2015.
En cuanto a las fechas máximas de plazo para hacer dicha declaración y el pago, si corresponde, depende según los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
01 y 02 |
11 de agosto de 2015 |
03 y 04 |
12 de agosto de 2015 |
05 y 06 |
13 de agosto de 2015 |
07 y 08 |
14 de agosto de 2015 |
09 y 10 |
18 de agosto de 2015 |
11 y 12 |
19 de agosto de 2015 |
13 y 14 |
20 de agosto de 2015 |
15 y 16 |
21 de agosto de 2015 |
17 y 18 |
24 de agosto de 2015 |
19 y 20 |
25 de agosto de 2015 |
21 y 22 |
26 de agosto de 2015 |
23 y 24 |
27 de agosto de 2015 |
25 y 26 |
28 de agosto de 2015 |
27 y 28 |
31 de agosto de 2015 |
29 y 30 |
1 de septiembre de 2015 |
31 y 32 |
2 de septiembre de 2015 |
33 y 34 |
3 de septiembre de 2015 |
35 y 36 |
4 de septiembre de 2015 |
37 y 38 |
7 de septiembre de 2015 |
39 y 40 |
8 de septiembre de 2015 |
41 y 42 |
9 de septiembre de 2015 |
43 y 44 |
10 de septiembre de 2015 |
45 y 46 |
11 de septiembre de 2015 |
47 y 48 |
14 de septiembre de 2015 |
49 y 50 |
15 de septiembre de 2015 |
51 y 52 |
16 de septiembre de 2015 |
53 y 54 |
17 de septiembre de 2015 |
55 y 56 |
18 de septiembre de 2015 |
57 y 58 |
21 de septiembre de 2015 |
59 y 60 |
22 de septiembre de 2015 |
61 y 62 |
23 de septiembre de 2015 |
63 y 64 |
24 de septiembre de 2015 |
65 y 66 |
25 de septiembre de 2015 |
67 y 68 |
28 de septiembre de 2015 |
69 y 70 |
29 de septiembre de 2015 |
71 y 72 |
30 de septiembre de 2015 |
73 y 74 |
1o de octubre de 2015 |
75 y 76 |
2 de octubre de 2015 |
77 y 78 |
5 de octubre de 2015 |
79 y 80 |
6 de octubre de 2015 |
81 y 82 |
7 de octubre de 2015 |
83 y 84 |
8 de octubre de 2015 |
85 y 86 |
9 de octubre de 2015 |
87 y 88 |
13 de octubre de 2015 |
89 y 90 |
14 de octubre de 2015 |
91 y 92 |
15 de octubre de 2015 |
93 y 94 |
16 de octubre de 2015 |
95 y 96 |
19 de octubre de 2015 |
97 y 98 |
20 de octubre de 2015 |
99 y 00 |
21 de octubre de 2015 |
¿Quién lo puede ayudar?
La DIAN cuenta con oficinas de atención. También puede asesorarse a través de contadores que estén certificados para hacer el respectivo procedimiento. Dicha asesoría varía dependiendo de la persona y sus estudios y pueden cobrarle tarifas que empiezan desde los $100.000, aproximadamente.
tomado de:https://www.finanzaspersonales.com.co/impuestos/articulo/como-saber-tiene-declarar-renta-2015/56780