Los viáticos permanentes en su componente alimentación y hospedaje, son considerados como salario, en los términos del artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo y en ese sentido, sobre el 100% de los mismos se deberán pagar aportes al sistema integral y parafiscales, so pena de ser requerido por la Unidad Administrativa UGPP para efectos del aporte sobre dichos rubros.

Ahora, frente a los viáticos que son accidentales y aquellos que se entregan para transporte o gastos de representación siempre serán no salariales.

  1. Pago a la seguridad Social.

Para el pago de la seguridad social, deberán considerarse para el IBC siempre y cuando los mismos excedan del 40% del valor mensual del salario del trabajador.

En este sentido, y al ser considerado base de seguridad social, en el IBC se tomaría solo sobre aquellos que tengan la calidad de salario, de acuerdo al artículo 130 del C.S.T.

  1. Procedencia del Viatico para el Trabajador en el Formato 22 y Formato 2276.

En este caso y considerado que estos pagos, especialmente aquellos que no son salarial, no compensan el trabajo, se deben reportar como otros pagos en el concepto 13º . Es importante para el empleador, tener en cuenta que cuando dichos pagos sean salariales, deben reportarse en el concepto 5º.

Si requieren asesoría y/o ampliación sobre el presente tema para casos particulares, no duden en contactarnos, estaremos disponibles para brindar consultoría en la materia y otras prácticas del derecho.

Cordialmente,

 

Abel Cupajita Rueda                         Eisenhower Gallego Sotelo                                     

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