(Finanzas Personales) Como es ya usual, el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por el cual se establecen los plazos para declarar y pagar los impuestos del año siguiente.
Atención, porque si en materia tributaria usted está sufriendo porque no conocía los plazos para pagar sus impuestos, el próximo año puede ser el de su desquite ya que está disponible el que sería el posible cronograma de impuestos para el 2019. Si todo sale como está previsto en el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda, disponible para comentarios en la página web de la entidad, ya es posible conocer el que sería el calendario tributario para el siguiente corte de cuentas con la DIAN.
La buena planeación tiene que ver con estar pendiente de los plazos en que debe presentar su declaración y si corresponde a su caso, pagar elimpuesto a cargo. No se le olvide que por cada mes de atraso o fracción se paga una sanción por extemporaneidad y si tenía que pagar el impuesto, se cobran los intereses de mora que corresponden al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
De acuerdo a la propuesta de decreto del Ministerio de Hacienda, el plazo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría el 8 y finalizaría el 21 de febrero del 2019, así:
Declaración de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas
Asimismo se dieron a conocer los posibles plazos para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, cuyos vencimientos del 2019 se atenderán con base en los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Contribuyentes no obligados
Según el proyecto de norma, no estarán obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2018, entre otros, los siguientes contribuyentes:
Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
-1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de 4.500 UVT ($ 149.202.000).
-2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($46.418.000).
-3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 46.418.000).
-4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 46.418.000).
-5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($ 46.418.000).
De igual manera, la entidad plantea los plazos para declarar y pagar lo referente a la retención en la fuente, impuesto nacional al carbono, declaración anual de activos en el exterior y otras obligaciones tributarias.
El ministerio recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 5 de octubre.
Balance en 2018 del recaudo de impuestos
En el período enero – agosto de 2018, el recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN fue de $95,6 billones, creciendo 2,5% en relación con el mismo período de 2017, en el que se alcanzó la suma de $93,2 billones, distribuidos en: cerca de $35 billones de retención en la fuente; $22,6 billones de IVA; $15,7 billones de renta; $14,2 billones de tributos aduaneros, $4,9 billones de GMF y los restantes $3 billones en Impuesto al Consumo ($1,4 billones), a la gasolina y el ACPM ($0,9 billones), a la riqueza ($0,3 billones); y al carbono ($0,2 billones).
El recaudo de mejor desempeño corresponde a retención en la fuente a título de renta, IVA y timbre, que aumentó 10%, al pasar de $31,8 billones en 2017 a $35,0 billones en 2018. Así mismo, los ingresos por IVA suman $ 22,6 billones, creciendo 10,1% en relación con lo alcanzado en enero-agosto de 2017, en el que se obtuvieron ingresos por $20,5 billones.
El recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $81,4 billones mostrando una variación nominal de 2.3% frente al 2017 que fue de $79,5 billones. Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA) aumentaron 3.7%, con un recaudo cercano a los $14,2 billones.
Complementariamente, en el período enero – agosto el recaudo con títulos de devoluciones de impuestos (TIDIS) ascendió a $5,9 billones, producto de las devoluciones de saldos a favor a los contribuyentes, que se efectúan mediante títulos entregados en períodos anteriores. El pago de impuestos con estos papeles fue superior en $2 billones frente a las cifras contempladas en las estimaciones del recaudo realizadas en diciembre, disminuyendo en ese valor el recaudo en efectivo.
Obtenido de : Finanzas Personales