Fuentes formales Artículo 386 del Código de Comercio; artículos 26, 69,68, 70, 71, 72, 73, 90, 102, 153,272 del Estatuto Tributario. La valorización de las acciones, que aunque generan un aumento de patrimonio, no originan flujo de entradas y por lo tanto no son ingreso constitutivo de renta si el mismo no se realiza.

Es decir, en las sociedades en marcha, en las cuales el mayor valor de la acción frente al valor nominal, fruto de la valorización de la empresa en marcha, se traduce en un valor intrínseco superior al nominal, el mismo constituye en cabeza del accionista una mera expectativa que solo se realiza en el momento en que el accionista enajene las acciones. Teniendo en cuenta que el planteamiento efectuado por el consultante se refiere a la suscripción de acciones con pago en especie y sobre la revalorización de acciones de una sociedad, para atender su solicitud respetuosamente le solicitamos tener en cuenta el Concepto 032965 del 28 de mayo de 2004 del cual se adjunta fotocopia, y en el cual en algunos de sus apartes se indicó:.."Ahora bien, puede suceder que el accionista reciba acciones por un precio de suscripción (valor nominal) equivalente al avalúo e marcial de los bienes aportados, caso en el cual si el valor nominal de las acciones recibidas es súper al costo fiscal de los bienes entregados, se presenta un incremento neto de su patrimonio y se real la un ingreso gravable. Firmado por la Dirección de Impuestos.

Consejo de Estado

Las asignaciones de retiro son una especie de pensión según el Consejo de Estado

Referencia: Expediente No, 1486-11 Radicación: 250002325000 200900475 01. Las asignaciones de retiro, obviamente son una especie de pensión, como también lo son las pensiones de invalidez y las pensiones de sobrevivientes del personal de la fuerza pública, de donde resulta irrelevante el argumento esgrimido por el Tribunal frente a los mandatos del artículo 220 de la Constitución Política, máxime que no pueden ser componentes con las pensiones de invalidez ni de sobrevivientes militares.

Consejo de Estado

Las partes deben aportar copias de los documentos que tengan en su poder
Expediente: 050012331000 199800559 01 Radicación Interna No. 25.276. Con el artículo 215 de la ley 1437 de 2011, se permite que las partes aportaran los documentos que tenían en su poder en copia, sin importar que los mismos fueran elaborados por aquéllas, por terceros o inclusive que provinieran de una autoridad administrativa o judicial. Era el reconocimiento pleno del principio de confianza que debe imperar en toda sociedad moderna, siempre y cuando se otorguen las herramientas.

Consejo Superior de la Judicatura

La aplicación del derecho indígena y su eficacia se origina en la aceptación de sus autoridades
Radicación No. 190011102000 201200427 01. No es posible que individualmente se pretenda elegir a "su juez",soslayando el principio del juez natural, mas por factores de conveniencia que de verdadera justicia. La aplicación del derecho indígena y su eficacia se origina en la aceptación de sus autoridades, legitimada en lo consensual o en lo tradicional, por ello, resulta algo incomprensible que uno de sus miembros quiera desconocer sus raíces, sus usos y costumbres por una sanción.

Consejo de Estado

Están exentos del GMF los desembolsos de las compañías de financiamiento comercial

Radicación: 110010327000200 900009-00 No Interno: 17543

En la operación de compra de los bienes objeto del contrato de leasing, no existe un desembolso directo de crédito a favor del comercializador ni de quien posteriormente se verá beneficiado con el contrato de leasing (locatario). Por esta razón, esta operación comercial, entendida como un negocio jurídico de aprovisionamiento en el que hay un desembolso de recursos a favor de un tercero, está gravada con el GMF.

Tomado de: Larepublica.com.co