(Ámbito Jurídico) La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia para establecer que la regla fijada en la Sentencia SU-442 del 2016, según la cual “el principio de la condición más beneficiosa no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia”, solo es aplicable a los afiliados tutelantes en situación de vulnerabilidad, en tanto solo respecto de estas personas es evidente una afectación intensa a sus derechos fundamentales.

Esta decisión fue adoptada luego de concluir que las reglas señaladas en la Sentencia SU-442, así como la postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dejan de considerar aspectos relevantes, como:

  1. Los fines del Acto Legislativo 01 del 2005, esto es, la viabilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en condiciones de universalidad e igualdad respecto de todos los afiliados.
  2. La competencia prevalente del juez ordinario para resolver controversias que suponen la aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
  3. La prioridad de las personas en situación de vulnerabilidad para que sus pretensiones de protección de derechos fundamentales sean atendidas por el juez constitucional y no por el juez ordinario laboral.

Por eso, la Sala, en esta oportunidad, decidió armonizar ese contenido con lo dispuesto en la Sentencia SU-005 del 2018, en la que si bien se limita a escenarios en donde se discute la pensión de sobrevivientes, sí tiene en cuenta todos los escenarios que conducen a garantizar el derecho fundamental de la seguridad social.

Subsidiariedad

De otro lado, el alto tribunal también unificó las exigencias que debían acreditarse para entender satisfecha la exigencia de subsidiariedad de la acción de tutela en aquellos casos en los que se solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Al respecto, indicó que ese requisito se entiende satisfecho tras la verificación del test de procedencia, el cual comprende cuatro condiciones:

 Test de procedencia

Primera condición

Debe acreditarse que el accionante, además de ser una persona en situación de invalidez, pertenece a un grupo de especial protección constitucional o se encuentra en una situación de riesgo derivada de, entre otras, alguna de las siguientes condiciones: (i) analfabetismo, (ii) vejez, (iii) pobreza extrema, (iv) cabeza de familia, (v) desplazamiento o (vi) padecimiento de una enfermedad crónica, catastrófica, congénita o degenerativa.

Segunda condición

Debe poder inferirse razonablemente que la carencia del reconocimiento de la pensión de invalidez afecta directamente la satisfacción de las necesidades básicas del accionante, esto es, su mínimo vital y, en consecuencia, una vida en condiciones dignas.

Tercera condición

Deben valorarse como razonables los argumentos que proponga el accionante para justificar su imposibilidad de haber cotizado las semanas previstas por las disposiciones vigente al momento de la estructuración de la invalidez.

Cuarta condición

Debe comprobarse una actuación diligente del accionante para solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Una vez el accionante demuestre lo anterior, el juez constitucional entrará a resolver de fondo la solicitud de aplicar la condición más beneficiosa para lograr el reconocimiento de la pensión de invalidez (M. P. Carlos Bernal).

Corte Constitucional, Sentencia SU-556, Nov. 20/19.

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