A propósito de la próxima renovación del registro mercantil, hacemos propio este documento TRIBUTAR-io para desarrollar un asunto derivado del contenido del Decreto 045 de 2024 que introdujo cambios en el régimen tarifario de los servicios registrales ofrecidos por las Cámaras de Comercio. Acorde con esta norma legal, a partir del 1º de enero de 2025 las tarifas por registro y renovación de la matrícula mercantil se calculan en Unidades de Valor Básico (UVB) (unidad de medida creada con la Ley del plan, Ley 2294 de 2023). El valor de la UVB para el presente año es de $11.552 según Resolución 3914 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
Dispone esta nueva reglamentación que la base gravable de liquidación de la tasa de registro está conformada por los “activos ordinarios”, con lo cual introduce un concepto hasta ahora desconocido en nuestra literatura contable. Aluden los considerandos del decreto que en adelante la liquidación se hará con base en el concepto de activos líquidos ordinarios.
Sin embargo, el citado reglamento no define lo que debe entenderse por activos ordinarios ni activos líquidos ordinarios, dejando al garete la noción del concepto, abriendo espacio para generar discrepancias sobre la base de cálculo de la tasa de registro y renovación mercantil. No conocemos aún pronunciamiento oficial de alguna entidad que oriente el asunto. Una revisada rápida de las páginas web de varias cámaras de comercio deja ver que en ellas se hace alusión a los activos ordinarios, pero a la hora de pedir el dato en los formularios, se solicita el valor de activos totales.
Bajo normas contables no existe una definición de lo que es un activo ordinario; en la contabilidad hablamos de activos corrientes y no corrientes, pero no se utiliza el término ‘activos ordinarios’, de manera que el tema queda sujeto a una incertidumbre definitoria, que tiene que resolverse con hermenéutica jurídica.
En ese camino, el primer escenario de interpretación es el literal, es decir, debe atenderse la expresión conforme al lenguaje común. Por ello, siguiendo lo que dice el diccionario de la lengua, "ordinario" es algo CORRIENTE, frecuente, normal, cotidiano.
A partir de esta noción natural y obvia de la palabra, podemos decir que los activos ordinarios son los mismos activos corrientes, es decir, aquellos que son parte del giro regular de las operaciones de la empresa y cuya liquidación se espera realizar en un ejercicio (disponible, inventarios, cartera…), de manera que a la hora de liquidar el derecho de registro por matrícula o renovación del registro mercantil, serán estos activos los que deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las tarifas.
Hasta el año anterior, el cobro se determinaba a partir del activo total, pero con la variación reglamentaria, para el año 2025 deberá tomarse el concepto de activo corriente según el balance de fin de ejercicio 2024.
La estructura tarifaria se divide en seis rangos, determinados por el monto de los activos ordinarios (corrientes) de la empresa. Por ejemplo, para activos entre 0 y 6.500 UVB, la tarifa es de 2 UVB más 0,7 UVB por cada 100 UVB de activos. Para activos superiores a 6.500 y hasta 25.000 UVB, la tarifa es de 47,5 UVB más 0,35 UVB por cada 100 UVB que excedan los 6.500 UVB. Además, se estableció un nuevo marco tarifario para establecimientos, sucursales y agencias, con tarifas diferenciales basadas en la cantidad de activos de la empresa matriz.
Ahora, el tema es que quien liquida el derecho de renovación es la misma Cámara de Comercio y dado que la interpretación de "activos ordinarios" no está claramente definida en la normativa vigente, la liquidación queda literalmente al garete y al entendimiento que quiera darle la respectiva Cámara de Comercio. De cualquier manera, a la hora de pedir la liquidación, será necesario evaluar el cobro fijado en la Cámara para contrastarlo con la base de liquidación aquí definida, generando de esa forma la conclusión que resulte pertinente. En todo caso, debemos tener en cuenta que la base de liquidación de derechos en Cámara de Comercio fue modificada y eso debe generar una diferencia entre el pasado y el presente.
El gran desafío de los próximos días será la correcta interpretación y aplicación de los "activos ordinarios", y hasta que la autoridad competente o las Cámaras de Comercio no adviertan una posición más clara, el proceso de revisión será fundamental para asegurar que las tarifas sean calculadas correctamente sobre la base de los activos corrientes. ¡Póngase las pilas!