Agosto 17 de 2024
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Redacción: Abog. Andrés Felipe Barahona
CRÓNICA DE UNA TENDENCIA ANUNCIADA
La Asobancaria, como gremio, históricamente ha contado con un peso importante en el desarrollo de la política económica en Colombia, y como vocera de los intereses de un sector tan determinante para el desarrollo del país, no es extraño --cual los hermanos Vicario-- al ver mancillados los intereses tributarios de las entidades financieras, que saliera al ruedo a reclamar justicia por el agravio cometido hacia ellas por los acuerdos municipales de diversas ciudades capitales, que violaron la ley con la fijación de las tarifas del ICA para dicho sector.
En efecto, se recordará que la Ley 2082 de 2021 autorizó a los Concejos Municipales a adoptar, a iniciativa del alcalde y acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio, en lo que no contraríe las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia. Todas las ciudades capitales hicieron uso de esta norma, expidiendo los respectivos Acuerdos para desarrollar la citada autorización. Sin embargo, al hacerlo, entendieron algunas de ellas que esa autorización les permitiría acoger los topes tarifarios autorizados para Bogotá, razón por la cual establecieron tarifas de ICA para el sector financiero del 20x1000 o más, cuando en Bogotá la tarifa para ellas es del 14x1000.
El Consejo de Estado emitió una primera sentencia relativa al Acuerdo 022 de 2021 del Yopal (Casanare), anulando parcialmente su contenido tras señalar que la autorización para adoptar las tarifas debe consultar las tarifas existentes en el Distrito (Sentencia 28171 de 2024) de manera que si en Bogotá la tarifa para el sector financiero es del 14 por mil, debía el Concejo Municipal respetar dicha tarifa, sin poder ir más arriba.
La sentencia anterior fue la primera conocida; no obstante, el tema no paró allí, porque la agremiación emprendió el mismo trabajo en cada uno de los municipios en donde advirtió esta misma extralimitación, lo cual ha originado una suerte de tendencia, porque al igual que en Yopal, se ha emitido la sentencia 28582 de 2024 relacionada con el Acuerdo 0522 de 2022 emitido por el Concejo de Cali que se anula parcialmente por haber señalado una tarifa para el sector financiero del 23x1000, siendo lo legítimo haber adoptado un 14x1000.
Con todo, sabido es que la sección cuarta del Consejo de Estado cuenta con 4 magistrados, uno de los cuales (el Dr. Wilson Ramos) ha salvado su voto en las dos sentencias mencionadas. Ese salvamento, sin embargo, no tiene la virtud de dejar sin efecto las decisiones tomadas por la mayoría de sus miembros.
Ahora bien, en una tercera sentencia (con ponencia precisamente del Dr. Ramos) relacionada con el Acuerdo de Armenia, el Consejo de Estado declara su legalidad tras evidenciar que las tarifas respetaron el límite señalado y el Acuerdo se propuso por iniciativa del alcalde de esa ciudad.
En estas condiciones, se establece una tendencia que desde ya resulta anunciada porque vendrán más sentencias orientadas en el mismo sentido, favoreciendo los intereses del sector financiero, quien tiene el camino allanado para reclamar el pago de lo que ha pagado en exceso.
El gran problema que se avizora es que las demandas conocidas benefician al sector financiero solamente, dejando a los sectores comercial, industrial y de servicios en el limbo, aunque con iguales posibilidades, pero con necesidad de emprender demandas similares. Esos gremios (no tan acuciosos como la Asobancaria) deberían emular a los hermanos Vicario para salir a defender los intereses de los sectores económicos que representan.
Queda, no obstante, la sensatez legislativa de los Concejos Municipales para enmendar, a iniciativa de los alcaldes, sus Acuerdos Municipales para adecuarlos a la realidad legal para todos los sectores económicos, sin esperar a que se emita otra sentencia por el máximo órgano contencioso. ¿Quién será el vocero?
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