Este es quizá uno de los temas de mayor relevancia en el contexto actual, pues la Economía Digital se está convirtiendo rápidamente en la propia  conomía. Cuando se habla de economía digital se hace referencia a la economía basada en las tecnologías de la información. De ahí, que cada vez más la frontera entre economía tradicional y economía digital se esté diluyendo, a tal punto que es difícil diferenciarlas.

Los modelos de negocio bajo las tecnologías de la información se han clasificado en 5 modalidades:

1. Comercio electrónico, la venta de productos físicos o servicios a través de la red

2. Servicios o plataformas de pagos, en los que el empresario digital actúa de intermediario entre comprador y vendedor.

3. Servicios de descarga de aplicaciones y productos digitales.

4. Cloud Computing, comprende la prestación de servicios digitales relativos a la programación informática, almacenamiento de datos, gestión de software y datos y la utilización compartida de recursos físicos y virtuales.

5. Publicidad Online

Según McKinsey Global Institute, aproximadamente el 12% del comercio mundial de bienes se realiza a través de marketplaces, tales como Alibaba, Amazon o eBay y, aproximadamente el 50% del comercio mundial de servicios se realiza de manera digital. Cifras muy relevantes, tanto que actualmente las compañías de mayor valor de mercado son de base tecnológica.

Así, se ha afirmado que la revolución digital o la denominada cuarta revolución industrial, está transformando rápidamente la forma de vida de las personas.

En este contexto las reglas de tributación tradicionales, que fueron diseñadas hace más de un siglo, bajo las cuales se le atribuía la facultad de grabar una renta a determinado Estado, basados en los principios como la fuente, la residencia o el establecimiento permanente, se han puesto en jaque, pues estos no responden a los retos que han planteado los nuevos modelos de negocio.

En 2012 el G20 identificó que factores tales como la globalización de la economía y las nuevas prácticas de comercio internacional, impulsadas por las tecnologías, han permitido la erosión de las bases imponibles en los Estados, de ahí que se encomendará a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE realizar un plan de acción, cuyas recomendaciones se plasmaron en el proyecto BEPS, que significa, Base Erosion and
Erosión de Base – traslado de beneficios. Este plan tiene tres pilares así:

1. COHERENCIA en el sistema tributario internacional, donde se busca eliminar los hoyos negros y las diferencias importantes entre los sistemas tributarios

2. SUSTANCIA – Que consiste en asegurar que los resultados de los precios de transferencia estén alineados con la creación de valor

3. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL – Significa proveer a las autoridades tributarias con información

En el marco de BEPS, la acción 1, relativa a la economía digital, se realizó un diagnóstico y se desarrollaron aproximaciones para enfrentar las  problemáticas identificadas.

Desde la emisión del reporte BEPS, en 2015, el año 2019 ha sido quizá donde mayor progreso seha alcanzado, pues la OCDE, definió que la discusión internacional sobre la “digitalización” de la economía se basaría en dos aspectos:

El primer aspecto tiene por objeto establecer nuevos principios que ordenen la distribución del poder tributario entre los Estados, en el marco de una economía digitalizada para los modelos de negocio enfocados en consumidores finales, lo cual afecta tanto a los criterios de sujeción fiscal (nexus fiscal) como a los que ordenan la imputación de beneficios a cada jurisdicción (profit allocation).

Así, bajo este primer aspecto se busca dejar de lado el concepto de presencia física en el Estado de la fuente como concepto fundamental para gravar la renta, fijando la atención en las ventas o ingresos en cada mercado; así el nuevo concepto de vinculación territorial podría capturar la renta en  aquellos países en los cuales no existe presencia física del contribuyente, pero sí un mercado que consume los servicios o productos digitales.

Por su parte el segundo aspecto, busca delinear un conjunto de normas que tiendan a lograr que los grupos económicos multinacionales tributen un mínimo de impuesto a la renta sobre sus utilidades globales.

Aún no existe una recomendación definitiva, estimando llegar a una solución consensuada de alcance multilateral a finales del año 2020, lo cual es  ampliamente deseado. Pues, ante la gran problemática global, algunos países han tomado medidas unilaterales, los denominados “impuestos google”, lo que a la larga agrava el problema, pues puede generar falta de certeza a la hora de desarrollar este tipo de negocios llegando a generar problemas de doble imposición, afectando en últimas a los consumidores.

Tal es el caso de México quien adoptó un impuesto a la economía digital del 3% de los ingresos que ganen las empresas, donde los bancos al momento de pagar a una empresa digital cualquier compra efectuada con tarjetas de residentes mexicanos opera la retención en la fuente.

En el contexto colombiano, se observan medidas como:

1La adopción del principio de tributación en el país de destino en materia de IVA para los servicios, quedando gravados todos los servicios que se consuman en el país independientemente del lugar en que se presenten. Así, los servicios digitales que se prestan desde el exterior se encuentran  gravados en Colombia. Estos servicios tributan a través de un IVA de cargo revertido, lo que se conoce como un IVA teórico, pues los responsables de IVA deben practicar una retención en la fuente del 100% del IVA, es decir, el 19% del valor del servicio, que no descuentan al proveedor, sino que pagan a la DIAN para luego tomarla como un impuesto descontable dentro de la declaración de IVA.

2Para los prestadores de servicios electrónicos o digitales, cuando no exista un agente de retención, (modelo business to consumer), se estableció la calidad de responsables de IVA obligados a inscribirse en el RUT y presentar declaración de IVA cuando no se haya practicado retención en la fuente.

3Existen algunos servicios digitales excluidos de IVA, como son la educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. La adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, el suministro de páginas web, servicios de servidores hosting y servicios de computación en la nube.

4La importación de bienes y elementos que se destinen al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de  innovación, siempre que quienes los importen sean los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Minciencias o Instituciones de Educación.

5En materia de impuesto de renta, independientemente del lugar donde se preste el servicio o localización del bien, toda explotación de intangibles, servicios de asistencia técnica y servicios técnicos se consideran de fuente nacional y, por tanto gravados en el país. En estos casos, cuando se contrate con un extranjero, opera una retención en la fuente del 20% sobre el valor del pago. Así, tenemos que todo licenciamiento de software, siendo la licencia de uso o de explotación, queda cobijada con la retención en la fuente del 20%, de igual forma, algunos servicios de cloud omputing han sido calificados como servicios técnicos, lo que significa que en caso de contratar un proveedor del exterior, aplica sobre ellos la mencionada  metención conllevando la obligación adicional de registrar su importación ante la DIAN. Para el caso de la publicidad a través de Facebook o google, se ha reconocido que estos pagos no se consideran de fuente nacional y por tanto no procede retención en la fuente de renta

6Tarifa reducida de retención en la fuente para desarrollo y adquisición de software, donde la tarifa general va del 4% al 11%, para este tipo de peraciones se encuentra fijada en 3,5%.

A modo de conclusión, la tributación de la economía digital plantea un reto enorme para el mundo entero, donde Colombia no es ajeno, y debe estar muy atento a las directrices que plantee la OCDE y cómo estas van a ser implementadas en el país, esperando, que la tributación no se convierta en un obstáculo para el desarrollo y libre circulación de la tecnología. 

Fuentes: https://www.russellbedford.com/media/6788/bolet%C3%ADn-dic-2020.pdf?utm_campaign=2do_boletin_informativo_diciembre_2020&utm_medium=email&utm_source=RD+Station