Fuente: https://www.finanzaspersonales.com.co/
Las empresas ahora tienen incentivos para contratar a personas en situación de discapacidad. Además de ayudar a construir una sociedad para todos, el gobierno otro tipo de beneficios a las compañías. Conózcalos.
El desarrollo de un país depende en parte de la capacidad para generar oportunidades para todos. En este contexto, es importante generar una cultura empresarial inclusiva en la que las empresas del país contraten a personas que a pesar de su discapacidad, cuentan con el talento humano y gran compromiso con su labor. Estos beneficios son:
- Deducción de la renta del 200% del valor del salario y prestaciones si contrata trabajadores con limitaciones no inferior al 25% (Artículo 31 Ley 361 de 1997).
- Disminución del 50% en la cuota de aprendices que está obligado a contratar si contrata trabajadores con limitaciones no inferior al 25% (Artículo 31 Ley 361 de 1997) - Preferencia en licitaciones, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados cuando está en igualdad de condiciones con otras empresas si tiene por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condición de discapacidad (Artículo 24 Ley 361 de 1997).
- Prelación para recibir créditos o subvenciones del Estado si orienta esos créditos y subvenciones a programas que den empleo a personas con discapacidad (Artículo 24 Ley 361 de 1997)
- Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina (artículo 10 ley 1429 de diciembre de 2010). Es decir, los empleadores que vinculen nuevos empleados en condición de discapacidad podrán tomar el monto total de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto de renta.
Además, el Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación y clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.
Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=1030