Un caso de deducción Especial
Podría una sociedad tomar el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos sobre un proyecto de construcción y montaje de un activo, aunque la capitalización del mismo no se haya efectuado en el año gravable?
Conforme con el Decreto Reglamentario 1766 de 2004, "cuando se realicen obras de infraestructura para el montaje o puesta en funcionamiento de los activos fijos reales productivos y tales obras deban ser activadas para ser depreciadas o amortizadas de acuerdo con la técnica contable, el costo de las mismas hará parte de la base para calcular la deducción del treinta por ciento.
Cuando tales obras tomen más de un periodo gravable para su confección o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable". Es de señalar que para inversiones que fueron realizadas entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009 debe entenderse que porcentaje establecido en este artículo es del 40 por ciento.
Bajo el anterior marco normativo, la sociedad podría válidamente aplicar el beneficio de la deducción especial del 40 por ciento sobre el valor de la inversión efectuada en la construcción y montaje del activo productivo durante el año gravable 2009 y así sucesivamente, es decir sobre las inversiones que efectúe en los siguientes periodos gravables mientras el beneficio se encuentre vigente, teniendo en cuenta que a partir del año 2010 el valor del beneficio es del 30 por ciento.
* Sólo puede aplicarse respecto de activos, cuya adquisición no haya sido objeto de transacción alguna con vinculados económicos.
* El activo fijo sólo puede ser depreciado por el sistema de Línea Recta.
* El beneficio es excluyente con el Beneficio de Auditoría a que se refiere el Artículo 689-1 del Estatuto Tributario.
* Sólo aplica respecto de bienes tangibles (en consecuencia no aplicaría a intangibles como licencias de software).