Fuente : www.larepublica.com.co
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 16 de mayo de 2008 accedió a las pretensiones de la accionante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 16 de mayo de 2009 revocó la decisión del ad-quo, por cuanto la liquidación que realizó el ISS se hizo de acuerdo con los aportes efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por ello “si el salario reportado al Instituto, fue menor al que devengó, como lo aduce la actora, la responsabilidad recaería sobre el empleador a quien podrá reclamar los eventuales derechos que se deriven de la irregularidad en los aportes al Sistema”.
La demandante solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que: “se ordene hacer la remisión de aportes de cotización para pensión de vejez con destino al ISS.
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