Fuente : www.larepublica.com.co
En circular se les recuerda a los intermediarios de seguros y de reaseguros que los tipos de moneda que se deben reportar a la Superintendencia Financiera son los siguientes: 0 Para reportar estados financieros en moneda total o consolidada. 1 Para reportar estados financieros en moneda legal. 2 Para reportar estados financieros en moneda extranjera.
Con base en lo anterior, los intermediarios de seguros y de reaseguros en la transmisión de su información a la Superintendencia Financiera deben reportar los tres tipos de moneda. Esto, de conformidad con el contenido del documento técnico “Definición del Sistema de Envío de Información Contable SV-EIC-01”.
Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-11-05/tipos-de-moneda-para-reporte–de-informacion_114472.php