Fuente : www.larepublica.com.co
Los ingresos percibidos por la entidad territorial, con ocasión del cobro de la tasa contributiva, podrán servir únicamente como fuente de financiación de los procesos necesarios para la realización, adopción, aplicación y actualización del servicio de estratificación. Y si en ese contexto la Secretaría de Planeación desarrolla su función, es posible la financiación con esos recursos. El costo de la actualización de la estratificación comprende exclusivamente las actividades descritas en los manuales e instructivos metodológicos nacionales establecidos. El costo de la realización de las estratificaciones, comprende exclusivamente las actividades descritas en los Manuales.
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