La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó del 1 al 28 de febrero el plazo para que las organizaciones bajo su supervisión efectúen el pago de la primera cuota de la tasa de contribución. En el año 2011 están obligadas al pago de la tasa todas las cooperativas, fondos de empleados y mutuales que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2010, igual o superior a doscientos treinta y tres millones trescientos tres mil quinientos cuatro pesos ($233.303.504). Si los activos a esta fecha son inferiores, no están obligadas al pago. Para obtener la liquidación de la tasa de contribución, las entidades deben haber reportado el Formulario oficial de rendición de cuentas a corte del 31 de diciembre de 2010 a través del Sigcoop. Los recursos recaudados tienen como destino el presupuesto de la entidad autorizado en cerca de 9.500 millones de pesos. Por sexto año consecutivo, la tasa no tuvo incremento. Los valores y rangos quedaron establecidos en la Circular Externa 001 del pasado 18 de enero disponible en el menú normativa del portal www.supersolidaria.gov.co. El módulo de liquidación y pago de la tasa de contribución está disponible en el Menú Pago en línea del portal www.supersolidaria.gov.co. La omisión o mora en el pago ocasiona sanciones y el cobro de intereses moratorios. Niveles de supervisión La Superintendencia de la Economía Solidaria actualizó los rangos de de activos para los distintos niveles de supervisión que aplica la entidad a sus organizaciones vigiladas. Para el 2011, el nivel 1 cobija a todas las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. A este nivel pertenecen también otras cooperativas, fondos de empleados y mutuales que, por su complejidad y tamaño, hayan sido seleccionadas por la Superintendencia. El nivel 2 cobija a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, los fondos de empleados y las mutuales cuyos activos a 31 de diciembre de 2010 sean iguales o superiores a dos mil novecientos noventa y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete pesos. ($2.998’769.347). Las organizaciones cuyos activos a 31 de diciembre de 2010 sean inferiores a esa cifra pertenecen al nivel 3. Estos niveles están autorizados por el Decreto 2159 de 1999. Cada uno de ellos determina el tipo de análisis jurídico, financiero y contable que aplica la Superintendencia, el monto de la tasa de contribución, sus reportes de información y la periodicidad de los mismos, entre otros temas. Los nuevos rangos fueron establecidos en la Circular Externa 001 del pasado 18 de enero disponible en el menú normativa del portal www.supersolidaria.gov.co |
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