Los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta del año gravable 2009 comienzan a cumplirse el próximo 2 de agosto. Encuentre aquí sí usted es declarante. Las sanciones pueden ser hasta del 20% de sus ingresos brutos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estima que 1’285.092 personas naturales y jurídicas declararán renta del año gravable 2009. De este total, 1’007.837 son personas naturales, cuyos vencimientos comienzan a partir del próximo 2 de agosto. Los 277.255 restantes son personas jurídicas, entre los que se encuentran los grandes contribuyentes.
Como meta bruta para 2010, la Dian espera recaudar en renta $29 billones, desagregados así: $11 billones por cuotas y $19 billones por retenciones.
Quiénes deben declarar renta
Si se encuentra en alguna de las siguientes afirmaciones, usted está obligado a declarar renta del año gravable 2009:
– Los asalariados o trabajadores independientes que la suma de todos sus bienes a 31 de diciembre de 2009 fuera superior a $106’934.000 (4.500 UVT).
– Los comerciantes, fabricantes, rentistas de capital (por intereses, dividendos y arriendos) que durante el año gravable 2009 obtuvieron ingresos totales superiores a $33’268.000 (1.400 UVT).
– Los comerciantes o independientes que durante el año 2009 tuvieron dos locales, sedes, oficinas o sitios para el desarrollo de su actividad.
– Las personas que durante 2009 realizaron consumos de bienes y, o servicios en efectivo o con su tarjeta de crédito por valor superior a $66’536.000 (2.800 UVT).
– Las personas que realizaron depósitos o consignaciones en su(s) cuenta(s) bancaria(s) durante el año 2009, superiores a $106’934.000 (4.500 UVT).
– Los asalariados o trabajadores independientes que obtuvieron ingresos en el año 2009 por valor superior a $78’418.000 (3.300 UVT).
– Las personas que el valor del salario recibido dentro del año gravable 2009 representa menos del 80% del total de los ingresos recibidos (salarios más otros ingresos).
– Los trabajadores independientes cuyo valor de los honorarios recibidos durante el año 2009, sobre los cuales les practicaron retención en la fuente, representan menos del 80% del total de sus ingresos de su actividad como independiente.
– Las personas que realizaron en 2009 operaciones de importación o exportación.
– Las personas cuyo negocio en el que desarrollaron su actividad durante el año 2009 se vendieron bienes o servicios bajo concesión, franquicia, regalías o explotación de intangibles.
– Las personas que celebraron contratos de venta de bienes o prestación de servicios en el año 2009 por valor superior a $78’418.000 (3.300 UVT).
Cuándo hay que pagar
La fecha límite para presentar la declaración se determina por los últimos dos números de la cédula de ciudadanía de la persona natural obligada a declarar. Los plazos van desde el próximo 2 de agosto hasta el 30 de agosto (ver cuadro).
Qué pasa si no pago
Las personas obligadas a declarar que presenten sus declaraciones por fuera del plazo establecido, deberán pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo igual al 5% del valor del impuesto a cargo. Esta sanción se cobrará independientemente de los intereses de mora. En caso que se produzca emplazamiento, es decir, que la Dian llame a notificar al declarante para que comparezca, la multa será del 10%.
La sanción por no declarar será equivalente al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos (que figuren en la última declaración de renta presentada o que determine la Dian por el período que cual corresponde la declaración no presentada) de quien incumpla.
Cuando se cometen errores, los declarantes deberán pagar una sanción equivalente al 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor que se genere al hacer la corrección. Si el cambio se produce después del emplazamiento, la multa será del 20%.
También se sancionan las inexactitudes en la declaración, los son cosas como omitir ingresos, inclusión de costos o deducciones inexistentes que deriven en un menor valor del impuesto. La sanción por inexactitud será igual al 160% de la diferencia entre el saldo de la declaración oficial y el declarado por el contribuyente.
Cómo deben pagar en el extranjero
Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar su declaración de renta ante el cónsul respectivo del país de residencia o de forma electrónica, si la Dian dispone a que la presenten por ese medio. El pago podrá realizarse en los bancos que tengan convenio con los bancos nacionales autorizados para el recaudo de impuestos.
El plazo para presentar la declaración es distinto al de los declarantes que residen en Colombia. Éste se vence entre el 8 de septiembre y el 21 de septiembre de 2010, dependiendo del último dígito de la cédula de ciudadanía, así:
Tomado de: https://www.finanzaspersonales.com.co/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=678