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La cartera explicó que esto se puede deducir del artículo 2° de la Ley 15 de 1959 el cual señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados.
Por lo tanto, se puede concluir que sólo habrá lugar a este auxilio cuando el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse para llegar a la empresa.
"Si la trabajadora no está laborando por encontrarse disfrutando de la licencia de maternidad, no habría lugar al pago de este auxilio por no existir prestación de servicio ni desplazamiento que lo justifique", precisa la norma.
De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al empleado en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para cumplir con sus funciones. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia de julio 1 de 1988, dijo que no tiene derecho al auxilio de transporte el trabajador cuando el desplazamiento al sitio donde labora no implica ningún costo".
La sentencia de la Alto Corporación precisa, además, que "no se necesita realmente el beneficio cuando, por ejemplo "el trabajador reside en el mismo sitio donde labora o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones".
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