Tomado de: https://www.portafolio.com.co/

Mediante la Resolución 007683 del 6 de agosto de 2010, la Dian modificó la Resolución 04074 de Mayo 25 de 2005, relacionada con la autorización como autorretenedor.

A continuación se destacan los aspectos que fueron modificados de la Resolución 04074 de 2005:

a) En relación con los requisitos exigidos para obtener la mencionada autorización como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios, se modificaron y adicionaron los siguientes: - El valor mínimo de los ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior o en la fracción de año, se fija en 130.000 UVT vigentes a la fecha de la solicitud (3'192.150.000 de pesos para el año 2010). - Si la sociedad solicitante acredita que los ingresos por ventas brutas a que antes se hizo referencia exceden de 630.000 UVT (15'469.650.000 de pesos para el año 2010), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles. - La sociedad que se encuentre en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, sólo podrá obtener la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes y su relación patrimonio líquido/patrimonio bruto debe ser igual o superior al 70 por ciento, a la fecha en que realice la solicitud. Para el efecto, debe presentar con la solicitud, certificado expedido por el revisor fiscal en que conste tal hecho. - Podrá ser autorizado como autorretenedor, la sociedad solicitante que ha sido declarada Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos previstos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que los modifiquen o adicionen.

b)En cuanto a las causales de suspensión de la resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como autorretenedor, en adición a las establecidas en Resolución 04074 de 2005, se consagró que las sociedades que se encuentren en proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, solamente podrán conservar la calidad de agente autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un mes y sus ingresos cumplan con el mínimo fijado.