Fuente : https://www.larepublica.com.co
Para actuar como conciliador en el área relativa al trámite de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, los conciliadores deberán haber cursado y aprobado ante una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
El programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica para Persona Natural no Comerciante. Podrá también actuar como conciliador en trámites de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, quien siendo abogado haya cursado y aprobado la formación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de que trata el Decreto 3756 de 2007 o la norma que lo modifique o sustituya. y además, haya cursado y aprobado la formación de que trata el Decreto 962 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.
El programa académico de Formación de Conciliadores en Insolvencia Económica deberá tener una duración no inferior a 80 horas.