donacion

Fuente: https://www.portafolio.com.co/

Mi compañía efectuó una donación en el año 2010 por $50.000.000 y no realizó en su momento la respectiva insinuación; ¿la deducción podría ser desconocida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian por no contar con tal requisito?

Sea lo primero precisar que la donación es el acto por el cual una persona -natural o jurídica -, denominada donante, transfiere a título gratuito y en forma irrevocable una parte de sus bienes a otra que la acepta, donatario o beneficiario (Art.1443 C.C.).

Por su parte, la Insinuación de la donación es la autorización otorgada por Notario Público, mediante escritura, a las donaciones cuyo valor exceda la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes. (Art. 1458 C.C. modificado art.1° del Decreto 1712 de 1989).

Ha dicho el Consejo de Estado, en sentencia de octubre 10 de 2007, expediente 15850, que “la insinuación de donación protocolizada por medio de instrumento público (escritura) busca solemnizar la venia o licencia (autorización) que el Notario imparte al querer del donante de disminuir su haber patrimonial a favor de otro, al superar el tope legal específico, como requisito para que la ‘donación’ sea válida y no se vea afectada por una causal de nulidad” pues “en caso de no cumplir con el requisito de insinuación el donante podrá invocar la nulidad del contrato de donación y devolución de lo donado”.

Respecto de la exigencia del cumplimiento del requisito de la insinuación de la donación para que proceda su deducción, recientemente, en el Concepto Nº 000520 del 6 de enero de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian modificó su posición, indicando que los requisitos, condiciones y limitaciones de la deducción por las donaciones efectuadas por los contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, están previstos en los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario y que, de acuerdo al artículo citado, para el reconocimiento de dicha deducción únicamente se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de los demás requisitos previstos por la ley tributaria para su procedencia. Es claro para la Dian, que los requisitos exigidos para la procedencia de la deducción por donaciones no son otros que los señalados en las normas tributarias antes mencionadas, esto es, los artículos 125-1 a 125-4 del Estatuto Tributario; por tanto, revocó el Oficio Nº 003358 del 24 de enero de 2005, en lo relativo a la insinuación notarial como requisito para la procedencia de la deducción por donaciones, razón por la cual, sí sería procedente, de acuerdo con la interpretación de la Dian la deducción por la donación que efectuó su compañía, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el ordenamiento tributario.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/noticias/consultorio/requisitos-de-la-dian-para-deducir-donaciones