Fuente: https://www.dinero.com
Los plazos para presentar y pagar el Impuesto de Renta por el año gravable 2010, por parte de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, vencen entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2011.
Los gerentes de las campañas políticas deberán incorporar a su declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales, los recursos destinados a la financiación de las mismas. Así lo informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, al entrar en vigencia los plazos para ponerse al día con esta obligación.
Como estos ingresos no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los gerentes deberán declararlos pero no tenerlos en cuenta al momento de calcular el valor a pagar.
La DIAN precisa que estos recursos deben tratarse como ingresos no constitutivos de renta, ni ganancia ocasional y en consecuencia, deberán ser excluidos del proceso de determinación de la base del cálculo del impuesto a cargo del declarante.
A partir del 9 de agosto y hasta el 6 de septiembre, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas deben presentar y pagar el Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2010. Los contribuyentes deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT para cumplir con su obligación.
Con el fin facilitar y agilizar el cumplimiento voluntario de este impuesto, la DIAN dispuso en su portal el programa tutorial de “ayuda-renta”, para elaborar el borrador de sus declaraciones. Esta herramienta se puede descargar en el computador y permite al usuario diligenciar paso a paso la declaración.
Quienes no están obligados a declarar en forma electrónica y no utilizan los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, deberán adquirir el formulario en un punto autorizado para la venta de formularios litográficos, diligenciarlo, firmarlo, presentarlo ante la entidad financiera y efectuar el pago del impuesto a cargo con las sanciones cuando haya lugar.
El plazo para presentar la declaración y para cancelar en una sola cuota, el impuesto sobre la renta y complementarios, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.