Fuente : www.larepublica.com.co
Esto aplica para la realización de subastas, el uso de sistemas de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y directamente en el mercado, en los términos de los Contratos Marco y sus respectivo Suplementos con intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior debidamente autorizados.
Para las operaciones de venta a futuro, el valor en pesos deberá ser abonado por la contraparte a más tardar a las 12:00 horas, hora de Colombia, del día de vencimiento de la operación a futuro, en la cuenta del Banco de la República número 61011029 denominada Dirección del Tesoro Nacional-Operaciones Financieras.
Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-11-18/reglamento-de-operaciones-de-la-direccion-de-credito_115396.php