pensionsobre.jpg

Fuente : www.larepublica.com.co

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A. (hoy ING Pensiones y Cesantías).

La discusión era contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 18 de junio de 2008, en el proceso promovido contra la entidad recurrente por Freddy López y al cual fue llamada en garantía la Compañía de Seguros Bolívar S.A..

El demandante convocó a proceso a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Santander S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, más los intereses moratorios. Como apoyo de su pedimento expuso que optó por el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y cotizó a pensiones a través de la demandada desde el 24 de junio de 2002 hasta la fecha, laboró para la empresa Nuevo Proyecto Moda Soles y en el mes de marzo de 2003 comenzó a ser incapacitado.

Después la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó 52,55% de pérdida de capacidad laboral y como fecha de estructuración del estado, el 20 de enero de 2003. La Administradora le negó la prestación periódica por no reunir el requisito de 26 semanas. Se le negó la pensión por faltar 3 días.

Demandante

Persona natural

Expuso que optó por el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y cotizó a pensiones a través de la demandada desde el 24 de junio de 2002 hasta la fecha. Laboró para la empresa Nuevo Proyecto Moda Soles y en el mes de marzo de 2003 comenzó a ser incapacitado porque adquirió el virus de la Hepatitis B. Después la Junta Regional de Calificación de Invalidez determinó 52,55% de pérdida de capacidad laboral y como fecha de estructuración del estado, el 20 de enero de 2003.

Sentencia

Inconformes las partes interpusieron recurso de apelación para ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que mediante la sentencia gravada, confirmó la del Juzgado modificándola en el sentido de reconocer la pensión a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, estos es, del 20 de enero de 2003 y los intereses de mora desde el 7 de septiembre de 2004. En lo que interesa al recurso extraordinario precisó el sentenciador de segundo grado que como el actor se encontraba cotizando para el momento en que se produjo la invalidez, debe reunir los requisitos del literal a) del artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, es decir, “haber cotizado por lo menos 26 semanas para esa fecha, esto es, entre el 23 de enero de 2003 y la fecha de inicio de las cotizaciones”. Luego de contabilizar las semanas sufragadas por el actor al Fondo de Pensiones y Cesantías Santander, encontró que su guarismo ascendía a 197 días cotizados, pues a diferencia del Juzgado, incluyó las cotizaciones correspondientes a 10 días del mes de julio de 2002 y 7 del mes de noviembre del mismo año, que se encontraban en mora y que fueron pagadas el 25 de junio de 2004.

Recurso

La Administradora demandada interpuso recurso de casación, el cual concedido por el Tribunal y admitido por esta la Sala, se procede a resolver previo el estudio de la demanda del recurso extraordinario y la réplica de la Aseguradora. No hubo oposición del demandante. Pretende la censura la casación de la sentencia gravada y que en sede de instancia, la Corte revoque el fallo del Juzgado y absuelva a la Administradora de todos los cargos. En subsidio, solicita que se condene a la llamada en garantía al pago de la suma adicional que se requiera para atender la pensión de invalidez. Para tal efecto formuló dos cargos, así: Acusa la sentencia por vía directa, “por interpretación errónea del artículo 39 de la Ley 100 de 1993; por aplicación indebida de los artículos 16, 23 del Decreto 1295 de 1994; 22, 24, 33 (2), 40, 69, 141, 209, 210 de la Ley 100 de 1993; 9° Parágrafo 2° de la Ley 797 de 2003; 11 del Decreto 1161 de 1994; 13 del Decreto 692 de 1994; 19 del C.S.T.; infracción directa del artículo 70 de la Ley 100 de 1993; 13, 230 C.N.; 305 C.P.C.; 66 A del C.P.T. y S.S. (estas dos últimas como violación medio)”.

Consideraciones

Aún en el evento de que se hubiese afirmado por el demandante que cotizó menos de 26 semanas y se tuviera como confesión, nada se opondría a que el Tribunal por razones jurídicas como en este caso en que habilitó cotizaciones en mora, o si encuentra por ejemplo, prueba documental como lo sería la Historia de cotizaciones del afiliado que desvirtúe la aseveración, pudiera hacer efectivo el derecho a la pensión que encontró estructurado con base en otros medios de prueba, por existir libertad probatoria para esos efectos, y por ser el derecho a la seguridad social irrenunciable a la luz del artículo 48 de la Constitución Política. En lo referente a que el sentenciador Ad quem incurrió en error fáctico al no haberse pronunciado sobre la responsabilidad de la Aseguradora llamada en garantía, no obstante haberse planteado en la apelación, es un tema que debió subsanarse en instancia a través de una solicitud de sentencia complementaria y no en sede de casación. Por lo dicho, no prospera el cargo. Costas en el recurso extraordinario a cargo de la recurrente y a favor de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. única que presentó oposición.

Demandado

ING Pensiones y Cesantías

Dio contestación al libelo, se opuso a las pretensiones y manifestó que el demandante no cumplía los requisitos exigidos por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de invalidez. Al proceso fue llamada en garantía la Compañía de Seguros Bolívar S.A. quien contestó oponiéndose a las pretensiones, Propuso como excepciones falta de cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a la pensión deprecada, improcedencia de manera concurrente de los intereses moratorios y la indexación.

Tomado de : https://www.larepublica.com.co/archivos/ASUNTOSLEGALES/2010-12-09/reconocimiento-y-pago-de-pension_117045.php