Las leyes laborales vigentes contemplan varios aspectos relacionados con la contratación de un trabajador doméstico. Por esta razón, trabajadores y empleadores deben tenerlas en cuenta para hacerlas cumplir.
Contar con un trabajador doméstico es cada día más común en Colombia. Por esta razón, tanto trabajadores como empleadores deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para hacer cumplir derechos y deberes laborales a la hora de la prestación de estos servicios.
Dichas recomendaciones hacen parte de las preguntas frecuentes de los colombianos, cuyas respuestas las entrega el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo a las normas vigentes en el Código Sustantivo de Trabajo.
¿Qué es un trabajador del servicio doméstico?
Trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal en forma directa en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo; una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar.
¿Bajo qué modalidades pueden desarrollarse las actividades del servicio doméstico?
Las empleadas domésticas pueden desarrollar su actividad como internas, es decir, viviendo en el lugar o sitio de trabajo, y por días, si sólo laboran algunos días de la semana y no residen en el lugar de trabajo.
¿El servicio doméstico necesita contrato de trabajo?
Sí. Como en el caso de cualquier otro trabajo, el contrato puede ser verbal o escrito y en cualquiera de las dos formas tiene la misma validez y puede ser indefinido o a término fijo. Cuando se hace verbalmente se asume que es a término indefinido.
Cuando el contrato sea verbal, la empleada y el empleador deben ponerse de acuerdo sobre los siguientes puntos: las actividades a desarrollar, la cuantía y forma de pago, los horarios y duración del contrato.
En el caso de que el contrato sea escrito, debe quedar claro lo siguiente: la identificación y domicilio del empleador y la empleada, lugar y fecha de su celebración, dónde se va a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, duración, salario (forma de pago y monto) y horario (jornada laboral).
También es importante que quede registrado en el contrato si como parte del salario hay pago en especie (habitación y alimentación) y estimar su valor.
¿Las empleadas del servicio doméstico tienen período de prueba?
Las empleadas del servicio doméstico también tienen período de prueba, el cual corresponde a los primeros 15 días de servicio.
En este período cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización, pero sí del pago de prestaciones sociales.
¿Cómo se paga el salario de las empleadas domésticas internas y por días?
La remuneración total no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.
El salario puede ser pactado todo en dinero o parte en dinero y parte en especie, esto es alimentación, vestuario y alojamiento.
Cuando se haya acordado salario en especie y la empleada devengue el salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser mayor al 30 por ciento.
Es importante tener en cuenta que el pago del auxilio de transporte es obligatorio a favor de quienes no trabajan como internas y devenguen menos de 2 salarios mínimos legales mensuales.
Para determinar el salario diario de las empleadas que trabajan por días debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Salario mínimo legal vigente + auxilio de transporte = un día de salario.
¿Cuál es la jornada máxima legal para las empleadas del servicio doméstico y cómo se cancelan los recargos?
La Corte Constitucional dispuso, por medio de la sentencia C-372 del 21 de julio de 1998, que la jornada máxima legal diaria de las empleadas internas es de 10 horas, lo que permite que las partes puedan acordar una jornada inferior a la jornada máxima.
Si esta jornada se realiza entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m., es considerada como trabajo ordinario y no contempla ningún tipo de recargo.
Si la jornada ordinaria tiene lugar entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., se entiende como trabajo nocturno y tiene un recargo del 35 por ciento sobre el salario diurno.
Esto quiere decir que si la empleada trabaja en ese período, aunque sea unas horas, se le debe reconocer el recargo por las horas trabajadas.
Cuando el horario de trabajo de la empleada excede el horario establecido dentro de la jornada ordinaria, debe reconocerse el pago de la hora normal más el incremento de un porcentaje según el caso.
Veámoslo de una manera más clara: si la empleada trabaja horas adicionales dentro de la jornada diurna, debe reconocerse el 25 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, mientras que si las horas adicionales corresponden a la jornada nocturna, debe cancelarse el recargo de las horas extras nocturnas con un 75 por ciento sobre el valor de la hora en jornada diurna.
¿En qué consisten las prestaciones sociales y a cuáles de estas prestaciones tienen derecho las empleadas domésticas?
Las prestaciones sociales consisten en un conjunto de beneficios que contemplan: el auxilio de cesantía y dotación de calzado y vestido de labor.
Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a todas estas garantías, como cualquier otro trabajador. Estas obligaciones corren por cuenta del empleador.
Fuente: https://wsp.presidencia.gov.co/