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Fuente: https://www.portafolio.com.co/

Recibí por parte de la Secretaría de Hacienda de Bogotá un formulario de impuesto predial en el cual triplican el valor de dicho impuesto; ¿esto es posible?

Es importante señalar que el tope o límite máximo para el pago del impuesto predial unificado es el doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior, salvo que haya mutaciones en el inmueble.

Este tope aplica a todos los predios, excepto a los terrenos urbanizables no urbanizados que se encuentran ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito y que no hayan tenido proceso de desarrollo por urbanización o por construcción, y a los terrenos urbanizados no edificados, que han tenido proceso de desarrollo por urbanización más no por construcción, situados dentro del perímetro urbano del Distrito.

Vale la pena preciar, que, para efectos tributarios, mutación significa cambio físico, jurídico o económico del predio, y que según el Artículo 1º del Decreto 130 de 1994, la única mutación a la que no le aplica el beneficio del tope es aquel caso en que un predio no construido en la vigencia inmediatamente anterior se convierte en edificado en la vigencia gravable. Por ejemplo, cuando un predio que era lote en el año anterior se transformó en una casa en el siguiente; las demás mutaciones (cambio de nombre, remodelación de una casa) no tienen ningún efecto frente al límite a cancelar.

Así las cosas, mientras no se haya presentado una mutación del predio, el impuesto predial no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior.

Tomado de: https://www.portafolio.com.co/noticias/consultorio/requisitos-de-la-dian-para-deducir-donaciones